Sentecia definitiva Nº 159 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2018

Número de sentencia159
Fecha26 Octubre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESPINOZA, Luis Ángel s/Robo agravado s/Casación" (Expte.Nº 29469/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 482/491 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 6, del 19 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor Juan Luis Vincenty y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 84/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que, en lo que aquí interesa, había condenado a Luis Ángel Espinoza a la pena de seis años de prisión, por ser coautor del delito de robo triplemente agravado por haberse cometido con arma de fuego de aptitud no acreditada para el disparo y en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2º primer supuesto y tercer párrafo, 167 inc. 2º y 54 CP).
Contra lo decidido, y ante la voluntad de apelar manifestada in forma pauperis por el imputado al momento de su notificación, el doctor Vincenty interpone recurso extraordinario federal (fs. 482/491 vta.), que la Fiscalía General contesta a fs. 498/501 vta.
2. Que el recurrente refiere cumplir los requisitos formales de admisibilidad y luego alega que la decisión de este Cuerpo ha consolidado la vulneración de los principios de inocencia, defensa en juicio y debido proceso legal, contemplados en la Constitución Nacional y en las convenciones internacionales de derechos humanos, en razón de que convalidó una condena dictada sin observar la sana crítica racional en la valoración probatoria.
En concreto, cuestiona la acreditación de la coautoría de su pupilo en el hecho juzgado y plantea que el cuadro probatorio al respecto resulta endeble, de modo que en el caso se ha incurrido en arbitrariedad.
A continuación desarrolla en mayor detalle los agravios referidos a las pruebas en que se basó la Cámara (que, a su criterio, no son más que indicadores débiles y anfibológicos), reitera la argumentación del recurso local y expresa su disidencia con la respuesta dada por este Tribunal en la decisión impugnada, en tanto considera que la motivación desplegada es
/// ligera, contradictoria, aparente y violatoria de la sana crítica racional y el principio de razón suficiente. Por todo lo expuesto, pide la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, en su escrito de...

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