Sentencia Nº 15869/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia15869/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR2] ROSIGNOLO, J.O.- 01.02.2011 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA – Su procedencia en materia laboral: efecto interruptivo restringido de la interposición de la demanda "...Esta Cámara [de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería] en distintos pronunciamientos en procesos laborales dijo que "la demanda judicial interrumpe la prescripción pero si a partir de ella, o en algún momento del trámite transcurren los dos años sin ningún impulso el derecho prescribe... (causas Nº 10025/00 y 10929/02 r.C.A.)". (Exptes. Nº 12518/04, 12812/05 r. C.A.)".- "El Superior Tribunal de Justicia en la causa "R." del 18/4/2002 ratificó tal criterio, señalando que "...por demanda se entiende todo acto procesal que demuestra la voluntad del acreedor de no abandonar el proceso, luego de la "demanda" (técnicamente hablando) cada acto de impulso procesal implica reiterar la demanda original y la prescripción será interrumpida por cada uno de ellos. E., si una vez interpuesta la demanda el titular del derecho incurre en inacción total, abandonando la pretensión esgrimida, durante un plazo igual o superior al que la ley establece como de prescripción liberatoria, no existe acto interruptivo alguno, el proceso no se "mantiene vivo", y si bien el tiempo anterior a la interposición de la demanda se tiene por no sucedido, la misma interrupción determinará la iniciación de un nuevo plazo de igual dimensión".- (...), No [debe] confundirse lo atinente a la caducidad, donde sí es relevante el impulso de oficio, con la prescripción donde el juez no puede obrar en favor de ninguna de las partes, no solo impulsando para interrumpir la prescripción, tampoco supliendo una prescripción que aunque cumplida no fuera invocada" (Expte. Nº 12518/04 r C.A.).- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA – Requisitos · Ver PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – Requisitos (...) Para que se produzca la prescripción (sea adquisitiva o liberatoria) deben confluir dos elementos indispensables, el decurso del tiempo y un hecho del hombre consistente en una larga posesión o una larga inacción según sea el caso, ello con un fuerte contenido social, así en doctrina se ha dicho que: "La sociedad tiene un evidente interés en que se liquiden situaciones inestables; para ese fin la prescripción juega un papel trascendente, hasta el extremo de que se llegó a decir de ella que, de todas las instituciones, es la más necesaria para el orden social." (Bueres - Highton Cód. Civil Comentado T. 6 B pág. 553 por B.A.) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSIGNOLO Julio Oscar c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y Otro S/ Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 15869/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo...

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