Sentencia Nº 158 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-04-2022

Número de sentencia158
Fecha11 Abril 2022
MateriaCITRUSVIL S.A. Vs. MAXIMO ANTONIO ERASMO S/ REIVINDICACION

sentencia 158 San Miguel de Tucumán, 11 de abril de 2022.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "CITRUSVIL S.A. c/ MAXIMO ANTONIO ERASMO s/ REIVINDICACION" - Expte. N°: 3584/07,

y CONSIDERANDO:
I -El recurso.
Viene a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/05/2021, por el letrado F.C., como apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 21/04/2021, por la que se regularon los honorarios a todos los profesionales intervinientes en el presente juicio, cuestionando la base regulatoria empleada para el cálculo de dichos estipendios, impugnando el dictamen pericial en el que se apoya la misma, que considera nulo. Al recurso deducido se le dio el trámite previsto por el art. 710 procesal. II -Los agravios. En fecha 19/05/2021 la apelante presenta su respectivo memorial. Se agravia de la base regulatoria tomada para regular los honorarios de primera instancia de todos los profesionales que actuaron en el juicio. Manifiesta que el dictamen pericial en el que se apoya la sentencia regulatoria recurrida sería nulo por falta de fundamentos. Expresa que para practicar la tasación del inmueble objeto de la presente litis, la perito habría seguido el método comparativo del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que requiere considerar bienes comparables al que se valora, pero en el dictamen no se habría identificado específicamente cual es el bien comparable adoptado para concluir en un valor de U$S 100 por m2, por lo que sostiene que sería inaplicable al caso. Agrega, que la experta habría adjuntado un folleto del emprendimiento “The Point”, cercano al de la actora, que no sería de similar superficie al del inmueble objeto del juicio, lo que hablaría de la sinrazón de las conclusiones periciales. Se queja, además, porque la sentencia en recurso no habría tenido en cuenta la impugnación formulada oportunamente por su parte al informe sobre la valuación del inmueble objeto de la litis, receptando la conclusión pericial con el solo fundamento de que el dictamen no es vinculante. Por último, señala que la base regulatoria habría sido hipertrofiada y, por lo tanto, los honorarios regulados alos profesionales intervinientes resultarían igualmente hipertrofiados y violatorios del derecho de propiedad de su parte. Habiéndose corrido traslado del memorial a la contraparte y a los profesionales interesados, en fecha 11/06/2021, lo contesta el demandado; en fecha 07/09/2021 lo contesta la perito tasadora (M.A.M.M. de Lizárraga); y en fecha 07/10/2021 lo contesta la perito I.A.M.L.E. de L., solicitando todos el rechazo del recurso planteado por la actora, conforme a los fundamentos expuestos en sus respectivos respondes, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad. III -Antecedentes del caso. Cabe mencionar que, por sentencia de fecha 01/10/2013, el Sr. J. de grado hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por la actora en contra del demandado, y rechazó la excepción de prescripción y falta de acción planteada por el accionado, con costas a cargo del vencido. Dicho decisorio fue revocado en esta instancia mediante sentencia de fecha 01/04/2016, que resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por el demandado, rechazando la demanda de reivindicación de la actora y admitiendo la excepción de prescripción planteada por el apelante, con costas a la vencida. En contra de la sentencia de Cámara la parte actora dedujo recurso de casación, que fue admitido por la Corte Provincial mediante sentencia de fecha 11/05/2017, con costas por su orden. En el mismo acto se mandó dictar nueva sentencia por este Tribunal, la que fue emitida en fecha 16/08/2018. Allí se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el accionado, confirmando el punto I de la sentencia de grado, que rechazó de la excepción de prescripción, con costas al demandado vencido. En el mismo acto se revocó el punto II del referido pronunciamiento, disponiendo rechazar la demanda de reivindicación incoada por la actora, con costas a cargo de la vencida. En contra de la nueva sentencia de Cámara ambas partes dedujeron sendos recursos de casación, que fueron desestimados por la Corte Suprema de la Provincia, por sentencia de fecha 10/06/2019, con costas a cargo de cada uno de los recurrentes. En contra de la referida sentencia de Corte, la actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por sentencia de fecha 14/11/2019, con costas a la recurrente vencida. Por auto de fecha 21/04/2021 - hoy en recurso - se procedió a regular los honorarios de los letrados y peritos intervinientes en el presente juicio, tomando como base regulatoria el valor del inmueble objeto de la acción de reivindicación, al que se arribó siguiendo el procedimiento previsto por el art. 39 inc. 3 y 4 ley 5480, siendo fijado por la perito tasadora designada en autos, en la suma de $ 7.763.761,74, al no existir aproximación entre las sumas estimadas por las partes. En contra de la referida sentencia regulatoria de los honorarios, la actora dedujo el recurso de apelación ahora en estudio. IV -La solución. Abordando el estudio del recurso de apelación deducido por la actora en contra del auto regulatorio de primera instancia, cabe pasar a analizar el agravio vinculado con la base regulatoria. Es importante destacar que el pie regulatorio, en casos como el presente (reivindicación), está dado por el valor de los bienes objeto del juicio, según el procedimiento dispuesto porel art. 39 inc. 3 y 4 ley 5480. En efecto, estamos ante un proceso de reivindicación que concluyó por sentencia que no hizo lugar a la demanda, de tal manera que la base regulatoria está constituida por el valor...

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