Sentencia Nº 15795/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15795/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KEHLER H.C. y Otro c/IGLESIAS Nélida y Otro S/ Desalojo" (Expte. Nº 15795/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 154/157 hace lugar a la demanda por desalojo interpuesta por las Sras. H.C. y G.K. y condena a la accionada a desalojar del inmueble Partida Nº 552669, imponiendo a cargo de ésta última las costas El fallo tiene por legitimada para intentar la acción a la accionante y otorga a la demandada la calidad de tenedora precaria Para así decidir la juez a quo determina que "Las actoras han acreditado su mejor derecho con la prueba de fs. 65/70, es decir la operación de compraventa del inmueble objeto de la acción, documento en el que se refiere pormenorizadamente la forma de obtención del inmueble por sus titulares y como deviene su derecho a la inscripción registral (ver fs. 92), lo que también se condice con las constancias que surgen del expediente sucesorio ofrecido por la demandada, y que rola unido por cuerda, especialmente fs. 58/65.". La demandada apela el decisorio. Su principal agravio, reiterando lo expresado en su contestación de demanda (fs. 28/31) radica en la inexistencia del derecho real de dominio que alegaran las actoras, pues entiende que ese derecho nunca se perfeccionó I.- Ingresando al análisis de los agravios hemos de decir que sólo resulta controvertida en esta instancia la legitimación activa de las accionantes, no así la condición de tenedor precario de la accionada. Ésta alega a través de una singular valoración de una prueba testimonial (fs. 73), que al momento de promover la acción las actoras no contaban con título de propiedad del inmueble objeto de autos, ni con la calidad de poseedoras. Tal negación carece de entidad para contrarrestar la evidencia instrumental relativa a la calidad de propietarias de las actoras, sucesoras jurídicas de quien otorgara la simple tenencia precaria del bien a la demandada; siendo esta última insuficiente para repeler la acción deducida. En todo caso debió contar con prueba idónea que desvirtuara la calidad que emana del instrumento público no redargüido de falso, carga...

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