Sentencia Nº 15794/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15794/09
Fecha30 Julio 2006
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "DE D.O.L. y Otro c/GADEA Aníbal Horacio S/ Rescisión de Contrato" (E.. Nº 15761/09 r.C.A); "G.A.H.c.O.A.S./ Consignación" (E.. Nº 15793/09 r.C.A); "G.A.H.c.O.A.S./ Cumplimiento de Contrato - Daños y Perjuicios (E/A: G.A.H.c.O.A.s.. 58908/06)" (E.. Nº 15794/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Las desaveniencias sobrevinientes acaecidas en el marco de un contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. O.L. como "comitente" y el Sr. A.G., como "ejecutor de tareas de albañilería", por el cual se convino (en fecha 03.11.05) "refaccionar" (75,95 m2) una vivienda sita en calle P.N. 777 de esta ciudad, "ampliarla" (167 m2) y construir una pileta de natación (37,50 m2) conforme a las tareas detalladas en la Memoria Técnica Descriptiva de fecha 19.10.05, dieron origen a distintos planteos judiciales. Así, el "comitente" inició un juicio de rescisión de contrato (E 59867/06) y daños y perjuicios por la suma de $ 78.231,67; y, el ejecutor de las tareas de albañilería, Sr. G., dos. Uno de consignación de llaves (E 58.908/06), y el otro (E 59.519/06), por cumplimiento de contrato ($ 6.066,10) con mas daños y perjuicios ($ 10.000) El Sr. juez a quo dictó una sentencia única (fs. 329/347 vta.), por la cual tuvo por rescindido el contrato de locación de obra, haciendo lugar parcialmente a la pretensión del comitente L. en concepto de "gastos" por la suma de $ 956,00, con más intereses; mas rechazó el resto de la sumas dinerarias requeridas en concepto de daños y perjuicios. Hizo lugar asimismo a la demanda de consignación de las llaves de la vivienda (E.. E 58908) por parte del Sr. G. y a su pretensión de cobro por los trabajos adicionales realizados por la suma de $ 8.092,33 a la fecha del fallo. Las costas de los juicios se impusieron por su orden Esta decisión fue apelada por el Sr. L. y la Sra. De D., cuyo memorial obra a fs. 365/370. A fs. 372/377, el Sr. G. contesta agravios y replantea cuestiones, siendo éstas respondidas a fs. 381/382 II.- Recurso de la comitente. Reiteradamente ha señalado esta Cámara que no es disintiendo con la postura esgrimida por el juzgador como se construye un agravio, sino explicando clara y concretamente en donde reside el error de apreciación del juez y porqué la decisión adoptada es equivocada, dando razones valederas, sustentadas en pruebas fehacientes, que avalen su distinto punto de vista sobre la cuestión controvertida. En esa inteligencia, coincidimos con la recurrida que el recurso en crisis se encuentra rayano a la deserción; no obstante ello, siguiendo jurisprudencia constante de esta Cámara acerca del carácter restrictivo del art. 263 (actual 246), ante la duda, ingresaremos en su análisis y consideración (conf. causa Nº 2082/82 r.C.A.), siguiendo el orden en que se han planteado los cuestionamientos. 1) Vencimiento de plazos contractuales, se queja en primer lugar porque el juez consideró que el plazo acordado judicialmente fenecía el 30 de julio de 2006. Sostiene que dicha fecha sería válida de haberse efectuado en su totalidad el trabajo encomendado y detallado en el presupuesto, mas no cuando la pileta de natación que tenía previsto un plazo de ejecución de obra de 30 días, no se construyó. De allí entonces que, a su criterio, esos días deben ser descontados, debiéndose establecer que el plazo de finalización de obra se configuró el 30 de junio de 2006. Interpreta que G. fue "ralentizando" el ritmo de la obra por necesidades propias (retirando...

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