Sentecia interlocutoria Nº 157 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-11-2009

Fecha12 Noviembre 2009
Número de sentencia157
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de noviembre de 2009.-
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (TITULO VI DE LA LEY 4199)”, EXPTE. 23008/08), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

A fs. 158/163, la Sra. Procuradora General del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, Dra. Liliana Piccinini, interpone recurso de revocatoria “in extremis”, ante el Sr. Presidente Subrogante, Dr. Roberto Maturana, contra el resolutorio obrante a fs. 154/155, mediante el cual el Tribunal resolvió desestimar “in límine” las presentaciones de fs. 114/152.


A modo de consideraciones previas, se debe tener presente que los juicios de inconstitucionalidad, tal como en el sub-examine, están regulados en el Código Procesal Civil y Comercial y la participación de la Procuración General está dispuesta en la normativa prevista en el art. 798 del código de rito, que en lo pertinente reza: “concluida la causa para definitiva, se oirá al Procurador General y acto seguido se dictará la providencia de autos”.

Cabe recordar que en las presentes actuaciones este Tribunal, ha dispuesto por Presidencia, poner en conocimiento de la presente acción a la señora Procuradora General, conforme providencia obrante a fs. 10.

Luego, a fs. 16, el Secretario de la Procuración General devuelve las presentes actuaciones, atento a la índole de la acción instaurada, respecto de la cual a la Procuración General le corresponde intervención conforme los términos rituales, una vez concluida para definitiva (art. 798 CPCyC).

Posteriormente, el Presidente Subrogante del Tribunal a fs. 43, dispone conferir vista a la Procuración General, para que dictamine sobre la excepción sustanciada en autos, (cf. art. 11 inc. p Ley K Nº 4199).


En las presentes actuaciones, al rechazar este Tribunal la excepción de falta de legitimación opuesta mediante Auto Interlocutorio Nº 134/09, obrante a fs. 99/110, notificado a fs. 111 y 112, quedaron claramente delimitadas las partes que tienen interés en el proceso y que están legitimadas para actuar en él e interponer recursos. Por un lado, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JU.R.) representado por el apoderado, Dr. Juan A. Huenumilla. Por el otro, tal como lo dispone el art. 797 del CPCyC, el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Carosio, y el apoderado Dr. Eduardo M. Martirena, conforme fs. 20/29 y 34/42, donde la Fiscalía de Estado consintió su participación y no citó a terceros (arts.90 y ss. CPCyC).

Expuesto lo anterior y pasando a considerar el nuevo planteo formulado por la Sra. Procuradora General a fs. 158/163, corresponde adelantar que debe ser desestimado in limine, atento a las siguientes consideraciones.

En primer término, corresponde señalar que la cuestión planteada debe ser analizada por el Tribunal, constituido a fs.92/94, convalidado por las partes que fueran oportunamente notificadas en tiempo y forma, a fs. 95 y 96.

En segundo lugar, la reposición “in extremis”, “es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito...

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