Sentencia Nº 157 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-09-2021
Número de sentencia | 157 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
SENT. Nº: 157 - AÑO: 2021. JUICIO: O.A.E. s/ SUCESION - EXPTE. N° 147/21. Ingresó el 05/07/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la Iª
Nom. - C.J.C.). C., 30 de septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en fecha 28/04/2021 por V.B.D., en representación de sus hijos menores de edad M.E. y M.M.O., en contra de la providencia de fecha 20/04/2021 y; CONSIDERANDO Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada el recurso de apelación interpuesto en subsidio por V.B.D., en representación de sus hijos menores de edad M.E. y M.M.O., con el patrocinio de la letrada M.E.L., en contra de la providencia de fecha 20/04/2021 dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil en Familia y S.esiones de la Iª Nominación de este Centro Judicial, Dr. R.S., por el que se dispuso declararse incompetente para entender en el presente proceso sucesorio y remitir el mismo al Juzgado de igual fuero -sucesiones- que por turno corresponda en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca. En memorial pertinente de fecha 28/04/2021 la parte apelante sostiene que viene a interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 20/04/2021 por cuanto el último domicilio real del causante fue el denunciado por ella sita en J.D.P.S.º de la localidad de R.P., La Cocha, Provincia de T.umán. Expresa que por motivos fiscales, su concubino hacía figurar el domicilio de su DNI en la Provincia de Catamarca, ya que estudio Ciencias Económicas en dicha provincia, luego se casó y tuvo dos hijos (actualmente mayores de edad) también en la mentada provincia. Que luego, cuando su padre enfermó y posteriormente falleció (aproximadamente hace 15 años), el causante vino a R.P., Provincia de T.umán, para hacerse cargo del aserradero de su padre y desde entonces permaneció en esta provincia hasta el día de su muerte. Manifiesta que comenzaron una relación en el año 2010 aproximadamente, luego se fueron a vivir juntos en su casa sita en J.D.P. antes mencionada, y que en el año 2013 nació su primera hija M. y en el año 2017 su segundo hijo M.M.. Que lamentablemente en el año 2019 le diagnosticaron un problema en el riñón y tuvieron que operarlo en fecha 05/05/2020, pero falleció en fecha 18/10/2020 en su casa. Explica que en el caso de autos, está en juego el interés de sus dos hijos menores de edad de nombres M.E. y M.M.O., y que ella no posee lo medios económicos para concurrir a litigar a la Provincia de Catamarca, por lo que se vería gravemente afectado el interés de los mismos. Ofrece y solicita la realización de una información sumaria a fin de acreditar el último domicilio real del causante y ofrece como prueba constancia de residencia y convivencia, nota del médico N.C. del Hospital Italiano, donde manifiesta que el paciente A.O. se encuentra en condiciones de alta para regresar a su hogar en T.umán, La Cocha, R.P. y hacer la cuarentena allí (junio de 2020) e historia clínica del SIPROSA. Asimismo solicita se ordene medida de inspección ocular para constatar que el causante residió hasta su último día de vida y falleció en su casa, con ella y sus dos hijos menores de edad y ofrece testimonial. Por último destaca que a pesar de existir personas menores de edad se omitió dar vista a la Defensoría de N., por lo que solicita se dé intervención a la misma y se declare nulidad de todo lo actuado sin su intervención. Solicita se conceda el recurso de revocatoria y/o subsidiariamente el recurso de apelación que lleva ínsito el de nulidad. Por providencia del 09/06/2021 se resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria por improcedente y pudiendo causar gravamen irreparable, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. En consecuencia, se ordenó que de la revocatoria interpuesta por la Sra. V.B.D., se corra traslado a los presuntos herederos: A.I.O., F.J.O. y M.S.S.I.. Corrido el traslado pertinente...
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