Sentencia Nº 157 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Número de sentencia157
Fecha22 Septiembre 2021
MateriaLIZARRAGA OSCAR SEBASTIAN Vs. ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " L.O.S. c/ ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 2001/14 Sentencia 157 San Miguel de Tucumán, Septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada Arquitectos Asociados Construcciones SRL en contra de la sentencia de fecha 28/10/2020 dictada en estos autos caratulados: “L.O.S. c. Arquitectos Asociados Construcciones SRL s/ Cobro de Pesos” E.. N° 2001/14, tramitados en el Juzgado del Trabajo de Iº Instancia de la IVa. N. y,

CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA. VOCAL PREOPINANTE M.B.T. En fecha 06/11/2020 la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 28/10/2020 que hace lugar parcialmente a la demanda por la suma de $193.172,92. En fecha 30/12/2020 expresa agravios la parte demandada.

1.- Se agravia la accionada en cuanto el aquo toma como base para los cálculos indemnizatorios y de actualización, un monto superior al solicitado por la propia actora. Manifiesta que el aquo ha fallado por sobre los elementos cuantitativos y cualitativos fijados ya en la traba de la litis y con ello ha violentado el principio de congruencia y del derecho a una sentencia fundada.

2.- Se agravia la demandada respecto de la imposición de costas. Manifiesta que por más que la demanda ha prosperado en más de un rubro, lo cierto es que ha prosperado parcialmente y dos de los 6 rubros solicitados fueron rechazados. Agrega que la irrazonable imposición de costas le causa un perjuicio económico directo e injustificado y carece de una adecuada fundamentación. Corrido traslado, en fecha 12/02/2020 se agrega la contestación de agravios efectuada por la parte actora, solicitando el rechazo del recurso de apelación deducido. Ingresando al análisis del recurso de apelación, previo a su resolución cabe manifestar que, de acuerdo a los puntos materia de agravios y considerandos de la sentencia recurrida, considero cumplidos los extremos previstos en el art. 127 CPL, a los fines de su análisis en general, sin perjuicio del análisis particular que se efectuará respecto de cada uno de los agravios deducidos por la accionada. Debe tenerse presente al momento de la resolución de la cuestión y análisis de los agravios, que la misma debe efectuarse en el marco de la plenitud de jurisdicción del tribunal superior, siendo una característica de los recursos ordinarios, que la aptitud de conocimiento que se acuerda al órgano competente para resolverlos, coincide con la que corresponde al órgano de dictó la resolución impugnada dentro del marco de lo apelado. Se tiene dicho que: “…cuando el ataque a través de la apelación es amplio y se cuestionan todos y cada uno de los puntos discutidos en primera instancia, “el superior cuenta con iguales poderes para el juez aquo”; entonces, “el efecto devolutivo se produce plenamente y puede decirse, en cierto modo, que la causa se conoce ex novo”. Puede, entonces, examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción, también está facultado para pronunciarse iura novit curia, calificando la acción intentando y encuadrando jurídicamente los hechos expuestos por las partes; y, siempre dentro del marco de los puntos objetados, tiene amplias facultades de fundamentación: así, el juez de apelación puede utilizar distintos fundamentos de derecho de los invocados por las partes y por el juez de primera instancia (L.R.R.G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 1, ed. Astrea)…”. Análisis de los agravios De la compulsa de los agravios deducidos y la sentencia apelada de fecha 28/10/2020, se tiene que han quedado firme las siguientes cuestiones: 1) existencia de la relación laboral, fecha de ingreso el 19/12/2011, tareas realizadas...

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