Sentencia Nº 15699/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15699/09
Fecha19 Abril 2005
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de A.ciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "REQUELME O.A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Daños y Perjuicios" (E.. Nº 15699/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 215/22, que hace lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. O.A.R. -en representación de sus hijas menores de edad M.L. y A.R.- contra la Provincia de La Pampa y le impone las costas a la última, viene apelada por ambas partes La actora expresa agravios a fs. 236/238, los que son contestados a fs. 242/247. A su turno la demandada expresa agravios a fs. 252/264, contestando la actora mediante su memorial de fs. 266/271 Por su parte los letrados que asisten a la accionante desisten del recurso oportunamente articulado contra la regulación de sus honorarios (fs. 273) Los hechos En apretada síntesis podríamos decir que todo comienza con la fuga de R.A.G., el día 19 de abril de 2005. Quien junto con R.C.E., ejerciendo violencia sobre las "cosas", logran escapar de la detención que sufrían en la comisaría de Ingeniero Luigi, a la que había ingresado el primero en razón de la denuncia que le realizara su pareja Y.L., víctima de violencia familiar. (conf.."E., R.C.s.ón, E.. N° 14302/05). Una vez recobrada su libertad, G. va en busca de su concubina y la mata, quitándose la vida posteriormente ("L.Y.J. y G.R.A.s., seguido de suicidio E.. N°17045/05"). El fallo En su parte pertinente sostiene la Sra. Juez aquo que el Estado incumplió su deber de guarda y cuidado a las personas detenidas o privadas de su libertad -culpa in vigilando-. También, considera que existió causalidad adecuada entre la fuga y el delito, pues, si hubiera estado detenido no lo hubiera cometido. Destaca asimismo la impericia policial al no poder recapturar a G. -aún pasados diez días de la evasión- (art. 26 ley N°1034) y evitar de tal forma lo sucedido, pues era "previsible que la fuga podía derivar en algún resultado dañoso, la muerte de Y.L., señalando como antecedente la denuncia del E.. N° 16940/05. En punto a la falta de protección debida a la nombrada, interpretó que si bien la misma está acreditada -haciendo suyas las palabras del juez penal- la víctima se sometió voluntariamente a una situación de riesgo al desobedecer la recomendación de la policía de no concurrir al domicilio donde la noche anterior supuestamente merodeó G., motivo por el que la hace parcialmente responsable de lo sucedido. Merituando la concurrencia de culpas, las distribuyó en un 70% a la demandada y un 30% a la víctima, hizo lugar parcialmente al reclamo e impuso las costas -en su totalidad- a la demandada. El recurso de la actora En primer término, se agravia la apelante de la atribución de culpa a la víctima, pues entiende que ello importa un error de razonamiento del fallo, ya que en otra parte del mismo se sostiene que fue el Estado quien la dejó sin protección. Asimismo, en forma subsidiaria, cuestiona el porcentaje aplicado y solicita su reducción, pues relativiza la "situación de riesgo" a la que se expusiera la víctima, pues había concurrido al Barrio Costa en pleno medio día y acompañada de una persona, el Sr. J.M.. La primera de las críticas, omite ponderar que la jueza aquo en otro párrafo -que la recurrente no transcribe- sostiene que se trata de un supuesto de culpas concurrentes y cita para ello lo normado por los artículos 1111 y 1113 del C.C. Señala la doctrina que no existe en ese supuesto compensación de culpas "...la culpa de uno no extingue la culpa del otro, sino que la conducta de ambos debe ser valorada al efecto de establecer la proporción del daño que cada uno debe soportar." Y, para esa valoración, se debe atender entre otros extremos a la...

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