Sentencia Nº 15659/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15659/09
Fecha13 Septiembre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] MATA R.I. - 13.9.2010 /// CONTRATO DE TRABAJO – Presunción de su existencia ante la prestación de servicios (art. 23 LCT) Esta Cámara en diversos pronunciamiento y concretamente en la causa Nº 14969/08 r. C.A., se pronunció por la interpretación amplia del art. 23 de la L.C.T., consecuentemente, aceptada que fue por la recurrente la realización de tareas de limpieza para su parte, eso es suficiente para que opere la presunción iuris tantum establecida por la norma y era a ella a quien le correspondía demostrar acabadamente que el contrato no fue laboral /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MATA R.I. c/CONSEJO DE PROFESIONALES EN EDUCACIÓN FISICA S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 15659/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 221/227 vta. se dicta sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.I. MATA contra el CONSEJO DE PROFE- SIONALES DE EDUCACION FÍSICA, condenando a este último a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme las pautas de los considerandos dentro del quinto día de quedar firme. Impone costas por los rubros que prosperan a la demandada y a la actora por los rechazados o que prosperan en menos del 50%. El fallo es apelado por accionante y accionada; los agravios obran a fs. 236/237 y 246/248 y fueron respondidos a fs. 240/241 y 251/252. Por una cuestión de orden práctico se tratará primero el recurso de la demandada y posteriormente el de la actora II.- Recurso de la demandada: el único agravio plasmado en la memoria, se vincula con la decisión de haber tenido por probada la existencia de una relación laboral cuando, según su visión, de las constancias probatorias que analiza, no puede arribarse a tal conclusión. Se enrola en la postura de V.V. y J.L., entre otros que sostienen una tesis restrictiva de interpretación del art. 23 de la L.C.T. y conforme las probanzas a las que seguidamente nos referiremos, expone que no existía en esa relación subordinación jurídica, económica o técnica. Insiste en que la jueza a quo no valoró ni en forma positiva ni negativa las declaraciones testimoniales que...

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