Sentencia Nº 15652/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15652/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/LANG F.D. y Otro S/ Apremio" (Expte. Nº 15652/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 96/98vta. hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta a fs. 36/38, imponiendo las costas del proceso a la ejecutante El referido decisorio ha sido apelado por la accionante que expresó agravios a fs. 108/120, los que fueron contestados únicamente por el co-ejecutado E.J.C. a fs. 126/127vta II.- Se queja la apelante porque la Juez a quo admitió la defensa de prescripción y desestimó la ejecución por apremio. Sostiene que la sentenciante se apartó de lo normado por los arts. 73 y 138 del Código Fiscal, normas tributarias procesales que han sido dictadas en uso de las facultades no delegadas a la Nación por la Pcia. de La Pampa y que, por lo tanto, priman en su aplicación sobre las del derecho privado, en virtud de lo dispuesto por el art. 5º de dicho cuerpo legal. Entiende por ello que la caducidad del plan de pagos que fuera otorgada a la ejecutada importó la interrupción del plazo de prescripción de la acción en curso y la novación de la deuda original, que se transformó así en una nueva obligación tributaria, debiendo por lo tanto a partir del nacimiento de esta última computarse un nuevo plazo de prescripción. Solicita por ello, con cita de algún precedente de esta Cámara (con distinta integración a la actual), que se revoque la sentencia apelada y se rechace la excepción de prescripción interpuesta en autos Los mencionados argumentos de la recurrente resultan ser una nueva reiteración de los que expusiera en presentaciones análogas en otras actuaciones, cuestión que ya ha sido objeto de expreso pronunciamiento por este Tribunal, con su nueva integración, habiéndose al respecto dicho en la causa Nº 14147/07 r.C.A. que: "A los efectos del correcto encuadre normativo de la cuestión a decidir, debe en primer término recordarse aquí que una norma provincial no puede modificar ni contener disposiciones antagónicas con el derecho sustantivo. Ello no es sino necesaria consecuencia del principio de jerarquía normativa...

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