Sentencia Nº 15626/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15626/09
Año2010
Fecha07 Septiembre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORLIANI, R.E.c.L.L.S. y Otro s/Diferencias Salariales" (E.. nº15626/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia N� 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- La sentencia de fs. 316/323 rechaza la demanda interpuesta por R.E.C. contra Establecimiento las Lidias S. A. y otro. En sus fundamentos establece que no está controvertido que el actor trabajara para la demandada, ni las tareas realizadas por el mismo. Que la cuestión a dilucidar es si existió la injuria alegada por el actor para dar por extinguido el contrato de trabajo en razón de la discusión que habría existido con el Sr. L. el día 17/03/2003, el mal trato proferido por éste y la negativa a autorizarlo a salir para retirar a la hija del actor del colegio.- Luego de analizar la prueba colectada en autos, en especial la prueba testimonial de la que pone de resalto que varios de los testigos siguen siendo trabajadores de la demandada y que no obstante que podría haber existido un trato descortés por parte del Sr. L. y hasta algún insulto aislado, no son causal suficiente para dar por extinguido el contrato de trabajo ya que no tienen entidad o peso suficiente para tamaña medida, por lo que considera que el actor obró apresuradamente. También señala que la supuesta negativa a la autorización de salida para retirar a su hija del colegio, tampoco está probada.- Apela el actor quien funda su recurso a fs. 345/355, también recurre el apoderado del actor quien presenta sus fundamentos a fs. 356/357, son contestados por la apelada a fs. 361/363. Apela la demandada la imposición de las costas por su orden expresando sus agravios a fs. 338/339 los que son contestados por la contraria a fs. 341/343.- II. Recurso del actor. Plantea el recurrente un único agravio consistente en la errónea valoración de la prueba testimonial realizada por el sentenciante, criticando su conclusión de que no se encuentra debidamente probada la existencia de la causal de despido indirecto invocada por el actor. Señala el recurrente aspectos que juzga trascendentes de las declaraciones de los testigos que son suficientes para tener por acreditada la causal de distracto invocada en el telegrama que obra agregado a fs. 5, en el trámite final de su escrito de fundamentación advierte que por un lado el sentenciante niega la existencia de la causal invocada y por otro impone las costas por su orden en razón de que "es indudable que el ambiente laboral no era el ideal, menos para el actor, que el diálogo descortés existió ( ... )".- II. a).- A los fines de analizar éste agravio es necesario comenzar señalando cuál fue la causal de despido indirecto invocada por éste, por lo que debemos remitirnos al telegrama de fs. 5 que textualmente dice: "Ante permanente hostigamiento y maltrato que conspira contra las facultades que según LCT puede ejercer el empleador, impidiendo el cumplimiento adecuado de las tareas asignadas e insistiendo permanentemente en mi renuncia, la cuál provoca un perjuicio psicológico producto de tal persecución, llegando incluso a negarme permiso -otorgado anteriormente- para retirar a mi hija de la Escuela N� 218 -Ciudad- ME CONSIDERO DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD ( ... )".- Tal como se planteara el recurso y la demanda de autos, teniendo en cuenta la prueba producida las cuestiones a elucidar son dos: 1.- Si el actor probó el permanente hostigamiento y maltrato por parte del representante legal de la demandada Sr. J.L., lo cual le impedía el adecuado cumplimiento de las tareas asignadas, y por ende le provocó un perjuicio psicológico; 2.- En caso afirmativo si tales hechos tienen entidad suficiente para ser considerados una injuria grave que impida la continuación de la relación laboral en los términos del art. 242 de la LCT.- Es preciso dejar en claro que la presunta negativa a autorizar al actor a salir durante su horario de trabajo para...

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