Sentencia Nº 15610/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha15 Agosto 2006
Número de sentencia15610/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.I.M. c/MARTINEZ Elias Isas S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 15610/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 310/319 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por I.M.B. contra E.I.M., condenando a este último a abonar al actor la suma de la liquidación que ordena practicar con costas al demandado por lo que prospera la acción y al actor por los rubros rechazados Apela el actor quien expresa sus agravios a fs. 340/343, los que son contestados por el apelado a fs. 346/349. También apela el demandado quien desiste de su recurso a fs. 355 II.- a.) En los dos primeros agravios cuestiona que la sentenciante se haya apartado de la CCT 130/75 a la cual las partes ajustaron el contrato de trabajo sosteniendo que la modalidad de remuneración era a porcentaje, en base a los dichos de los testigos y la "costumbre" de otros taxistas, afirma que fue el demandado quien encuadró el contrato en el citado convenio y por lo tanto no puede volver ahora contra sus propios actos, por lo que con cita de precedentes de éste tribunal solicita se revoque la sentencia. E., siendo aplicable la CCT 130/75 no corresponde que se admita el planteo del demandado en cuanto a que el actor era remunerado con una comisión del 30% de la retribución bruta, cuando ello no tiene ningún aval probatorio en autos, por lo que solicita se revoque la sentencia y se haga lugar al reclamo de las diferencias salariales que surgen entre la jornada de trabajo de 10 horas que cumplía y la de 4 horas que se le liquidaba. Por último sostiene que resulta irrito que en la instancia judicial se le cambien las bases jurídicas de su contrato y se le diga que su remuneración era de un modo distinto al que percibía efectivamente cambiándole la CCT aplicable Liminarmente en razón de la última cuestión planteada en los agravios, la cual campea a lo largo de los mismos, ya que en varios tramos se cuestiona que la sentenciante haya cambiado el encuadre jurídico al que las partes ajustaron el contrato de trabajo, se hace necesario dejar sentado que por imperio del principio iuria curia novit es el juez quien dice el derecho aplicable a los hechos expuestos y probados, lo que la sentenciante no podía cambiar era la plataforma fáctica, pero respecto de ella tiene todas las facultades de darles el encuadre jurídico que crea más adecuado al caso. Tampoco es cierto que no resulten aplicables a los conflictos laborales las "costumbres" imperantes, ello así por cuanto el art. 1º del la LCT establece las fuentes normativas del derecho del trabajo entre las cuales está enumerada esa propia ley, las leyes y estatutos profesionales, las CCT y laudos con fuerza de tales, la voluntad de las partes y en el inc. e "los usos y costumbres", por lo que resulta evidente que, es una fuente material del derecho del trabajo y por lo tanto perfectamente aplicable por los jueces. La sentenciante rechaza el reclamo de diferencias salariales incoado por el actor, ello por tres razones que expone en los puntos II, III, IV y V. En el primero establece que de acuerdo a la prueba rendida el demandado, tal...

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