Sentecia definitiva Nº 156 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-10-2019

Número de sentencia156
Fecha30 Octubre 2019
///MA, 30 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "PAILLAO, CECILIA ALEJANDRA S/ AMPARO" (Expte. Nº 30284/19 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 4/5 vta. la señora C.A.P. promueve acción de amparo contra la obra social I. a fin de que se ordene cumplir con el reintegro de los valores reales del tratamiento y los estudios que realiza su hijo desde hace ya tres años.
Refiere que M. tiene 11 años de edad y se encuentra con atención médica por retraso mental leve y epilepsia en la ciudad de General Roca. Afirma que a tal fin viaja cada tres meses para ser atendido en el consultorio R., permaneciendo en dicha localidad por dos días.
Señala que se le realiza un electroencefalograma (EEG) bajo sueño el cual tiene un precio de $ 1.500 y luego la consulta neurológica, que tiene un costo de $ 900 con la doctora L.O., neuróloga infantil; agrega que del total de $ 2.400 la obra social le reintegra el 100%, como estipula la Resolución del Plan 345 de Epilepsia, a los valores de I., reintegrando por el EEG $ 872,96 y por la interconsulta $ 120,99; aproximadamente el 40%, del total real.
Añade que también resulta un problema el monto que le entregan por alojamiento, ya que son $ 640 por día cuando en los hechos abona $ 2.100.
Asimismo expresa que solicita la asistencia de una psicopedagoga que acompañe a su hijo, pero como la obra social no cuenta con dicho profesional en la localidad, no ha sido posible aún tratarlo y que la única opción que le ofrecen es llevarlo a S.A.O., lo que significa todavía más gastos, ya que sólo cuenta con el ingreso como contratada municipal y la pensión que recibe por su hijo.
Sostiene su postura en normativa convencional y constitucional.
A fs. 24 se presenta la Fiscalía de Estado y sin perjuicio de solicitar una prórroga, hace saber que el I. ha dispuesto la cobertura en un 100% respecto del niño.
A fs. 28 y vta. la requerida comunica que se procedió a la liquidación del reintegro por la suma de pesos un mil cuatrocientos seis con setenta y cinco centavos ($ 1.406,75) -monto que arroja la diferencia de lo reintegrado oportunamente por la obra social y lo facturado por la neuróloga infantil- adjuntando constancia respectiva. Menciona además que respecto de las prácticas a realizarse, el Instituto otorgará la cobertura de la misma forma, es decir, debiendo la afiliada abonar lo facturado por la nueuróloga y luego la obra social procederá a la totalidad del reintegro.
Destaca, en cuanto al pedido de psicopedagoga, que en el caso de que haya una profesional donde vive el niño, I. otorgará la cobertura por reintegro (100% valores obra social) y, para el caso de no contar con una profesional en dicha especialidad en Sierra Grande, se le da la alternativa de que el niño sea traslado a S.A.O..
A fs. 30 conferido el traslado a la amparista del informe presentado, no obra respuesta en los presentes actuados.
A fs. 39/40 obra informe de situación elaborado por la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa, que alude al contacto telefónico que se realizara con la madre del niño quien explica que su hijo convive con ella, su actual pareja y un hijo de él, en una vivienda que pertenece a aquel, ya que ante la dificultosa situación económica se vio impedida de seguir alquilando.
Refiere la amparista que percibe un sueldo como empleada municipal de pesos catorce mil setecientos cincuenta con cuarenta y seis centavos ($ 14.750,46) -cf. recibo que adjunta a fs. 42-, y cuenta con la pensión por discapacidad de su hijo de pesos doce mil doscientos noventa y ocho con doce centavos ($ 12.298,12) -cf. recibo que luce a fs. 43- y que el padre de M., de manera irregular, le abona en concepto de cuota alimentaria la suma de pesos dos mil setecientos ($ 2.700).
Concluye que M. forma parte de un grupo familiar que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeconómica y cuenta con ingresos que sólo permiten cubrir gastos de subsistencia debiendo...

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