Sentecia definitiva Nº 156 de Secretaría Penal STJ N2, 23-10-2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de sentencia156
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "U., J.J. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.Nº 29651/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 68, del 28 de noviembre de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a J.J.U. a la pena de ocho años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su conducta de ministro de un culto religioso reconocido, en calidad de autor (arts. 45 y 120 párrafos primero y segundo-, en función del art. 119 párrafos tercero y cuarto inc. b CP).
En oposición a ello, la defensa del señor U. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la determinación de la materialidad y la autoría responsable del imputado tiene como único elemento de cargo la declaración de la víctima, no corroborada por prueba independiente, y que resulta inútil aquella que surja del joven "y tuviera nacimiento de manera posterior al hecho". Alega que su testimonio es contradictorio y, sobre el punto, señala sus afirmaciones de no haber concurrido a la Iglesia después de lo ocurrido ni haber participado en viajes ni tampoco haber vuelto a ver al imputado. En su cuestionamiento de los dichos del joven aduce además que, en oposición a lo afirmado, este consumía alcohol.
A ello suma que, de haber existido el abuso denunciado, la víctima habría tenido unos dieciséis o diecisiete años de edad y no catorce o quince, como ha afirmado la sentencia; en este sentido, plantea que habría acontecido en el año 2013, mientras que se encuentra acreditado que el imputado permaneció en la parroquia de Allen hasta mayo de 2011.
/// De lo anterior concluye que la duda debe favorecer al reo y que la sentencia es arbitraria.
El letrado defensor también alega la violación al principio de congruencia y, luego de desarrollar conceptos generales, expresa que de acuerdo con el trámite del proceso resultaba claro que el juzgamiento de su pupilo "versaría sobre el delito de estupro", no obstante lo cual el señor Fiscal de Cámara formuló su alegato por el de abuso sexual gravemente ultrajante, lo que no fue enmendado por el sentenciante sino confirmado en su condena.
En virtud de lo expuesto, solicita que se absuelva a su pupilo o, en su caso, que se ordene la realización de un nuevo juicio.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado un hecho ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero acontecida unos cuatro años antes de la fecha de la denuncia -del 26/09/2014- en el...

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