Sentencia Nº 15589/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha12 Abril 2010
Número de sentencia15589/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA - 12.4.2010 -- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Denuncia en autos: "CHAVES Atilio y Otra c/PHAGOUAPE L.B.E.. Nº 76/06" (E.. Nº 15589/09 r.C.A), venidos del Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 226/231 por la que el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados aplica una sanción a la Dra. L.P., es apelada por ésta quien funda sus agravios a fs. 234/238 El farrogoso escrito que presenta la colegiada, dista de ser una crítica concreta y razonada de la resolución en crisis y por ello es merecedor de la sanción dispuesta en el artículo 257 del CPCC Es confusa la redacción dada a la pieza -carente de articuladores que hagan coherente su lectura-, sumando a ello un tardío cuestionamiento sobre la idoneidad de algunos testimonios (D.. S. y T. y echando un manto de sospecha inexplicable sobre lo declarado por el Dr. C.C. y por todos los letrados del Banco de La Pampa. Esto último, cuando en un párrafo incomprensible ("No se valoraron los dichos de testigos ofrecidos por denunciante, seguramente porque nada dijeron de la actuación en esta causa..."), sugiere una suerte de conspiración, a la...

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