Sentencia Nº 15566/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15566/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PERES N.G. c/DIARIO LA ARENA s/Incidente de Embargo Preventivo" (Expte. Nº 15566/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 61/63 hace lugar a la caducidad de la instancia peticionada por el incidentado e impone las costas al actor El mencionado pronunciamiento es apelado por el incidentista a fs. 69, quien expresa agravios a fs. 73/76, los que fueron contestados a fs. 83/vta. por el demandado El sustrato sobre el cual se asienta la decisión de Primera Instancia se funda básicamente en la inexistencia en autos de un acto interruptivo del plazo de caducidad por parte del recurrente y que, en el sub examine, se vincula específicamente con la efectiva concesión del recurso de apelación interpuesto por aquél a fs. 39 En tal sentido, sostiene la jueza a quo que si bien es cierto que la vista a Caja Forense dispuesta oficiosamente por el Juzgado a fs. 48/49 gozó del carácter de acto impulsorio del proceso, no por ello debe interpretarse que igual condición ostente la mera agregación del comprobante de pago de la contribución de fs. 52 materializada por el recurrente y, menos aún, que la omisión de la vista al organismo previsional hubiera obstaculizado la concesión del recurso planteado. En función de tales antecedentes y habiéndose cumplido con el plazo legal de 3 meses establecido por el ordenamiento adjetivo (art. 289, inc 1º del CPCyC), resuelve la jueza de grado declarar la caducidad en el presente proceso. Expuestas en prieta síntesis los principales argumentos que giran en derredor del diferendo habido en estos actuados, se adelanta la suerte adversa de la apelación impetrada. En efecto, si bien surge de autos que el último acto procesal de impulso del proceso data de fecha 27/12/07 (vista a Caja Forense obrante a fs. 50), cabe señalar sin embargo que el hoy agraviado no debía cumplimentar en la instancia de origen ningún requisito que fuera condicionante de la concesión de su recurso. En tal caso, era carga de aquél reiterar y reeditar al Juzgado su interés por la efectiva...

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