Sentencia Nº 155495 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia155495
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, D. de abril del año dos mil veintidós.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “GALLEGO, M.V. contra Municipalidad de Toay sobre PRUEBA ANTICIPADA sobre Competencia”, expediente nº 155495, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia la competencia para resolver la Prueba Anticipada peticionada, corresponde al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería nº 3, local, que remitiera las presentes actuaciones, o a este Superior Tribunal de Justicia, que por mandato constitucional tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso administrativa, en forma originaria y exclusiva (conf. art. 97, inc.2º, d) de la Constitución Provincial, y art. 8, CPCA).

2º) Mediante Actuación nº 1473027, el señor Procurador General, D.M.O.B., dictaminó que “… el derecho que se intenta proteger es un derecho subjetivo privado, de evidente y exclusivo contenido patrimonial, motivo por el cual la acción que intentó el actor es una acción de naturaleza privada cuyo juzgamiento le corresponde al Juzgado Civil ante quien se interpuso la medida.”.

3º) Debe precisarse que la determinación de la competencia atiende, de forma principal, a la naturaleza de la pretensión deducida en la presentación que se analice (art. 5, CPCyC), a la exposición de los hechos que la parte hace en su requerimiento, su origen y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos: 323:470; 325:483, 322:617; 326:4019, entre otros).

Por su parte, el art. 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, norma adjetiva aplicable, estipula que la competencia contencioso administrativa es improrrogable, y se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales, aun cuando deban resolverse por aplicación de normas que no sean de derecho administrativo, siempre que estuvieran directamente relacionadas con una acción contencioso administrativa, salvo las de carácter penal.

En el caso, a la prueba anticipada requerida le antecede un reclamo administrativo –no resuelto- por ante la Municipalidad de Toay, que involucra las disposiciones de la ley 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento, cuya naturaleza jurídica es administrativa.

A su vez, el requerimiento sub examen persigue el aseguramiento de una probanza que, con validez suficiente, sea parte de un futuro litigio que la parte podría promover contra dicho...

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