Sentencia Nº 15549/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15549/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:"R.F.c.R.H. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15549/09 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Vienen los presentes autos a esta Alzada con motivo del acuse de caducidad de Segunda Instancia articulado a fs. 604/vta. y cuyo responde luce a fs. 607/608 Sostiene en tal sentido la parte actora que el recurrente ha dejado vencer largamente el plazo de tres meses establecido en el art. 289 del CPCyC toda vez que nunca activó la carga procesal de notificar a la codemandada BHASSA conforme ordenara el a quo en fecha 23/03/09 (fs. 590) En su réplica, el recurrente argumenta que sendos escritos de su parte presentados a fs. 589 y fs. 598 peticionando la elevación de los presentes obrados a la Alzada, gozan de virtualidad interruptiva del curso de perención, de tal modo que resulta inadmisible el pedido así introducido Se adelanta la procedencia del planteo de caducidad de Segunda Instancia incoado por la accionante. En efecto, no será en vano memorar que "la inactividad procesal que puede determinar la caducidad de instancia consiste en la ausencia de actos procesales de impulso del procedimiento. La ausencia de actos de impulso se cumple, ya cuando la inactividad es total, ya cuando los actos que se realizan no tienen idoneidad para impulsar el procedimiento". (resaltado de nuestra autoría. C.: R.G.L.R.. "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil". Astrea- Bs. As. 2009, Tº 2, p. 501). En esa...

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