Sentencia Nº 15540/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15540/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.L.c.M. y Otros s/ Daño Temido" (Expte. Nº r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 117/121 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.L.M., y condenó a los demandados M.C.F. y M.P.R. a remover y/o extraer y/o talar los ejemplares de pino ubicados sobre la línea medianera lindante al terreno del actor que se encuentran a menor distancia de la dispuesta por el art 2628 del Código Civil, dentro de los 20 días de quedar firme el pronunciamiento. Las costas del juicio fueron impuestas a los coaccionados El mencionado decisorio ha sido apelado por la parte demandada quien expresó sus agravios a fs. 153/157vta., los que fueron contestados por la actora a fs. 164/165vta II. 1). Se agravia en primer término la apelante sosteniendo que ni la actora intentó probar la existencia del peligro invocado, ni la juez a quo tuvo en cuenta la existencia o inexistencia del mismo. Alega también que ha existido confusión al habilitarse la vía del daño temido y que la sentencia ha excedido los límites del procedimiento seguido, en tanto ordenó la extracción de tres árboles de propiedad de los demandados, medida de carácter definitivo que a su juicio no puede disponerse en un proceso de esta naturaleza El cuestionamiento a la vía procesal habilitada en autos no resulta atendible, desde que lo dispuesto a fs. 21 no resulta apelable en razón de lo normado por el art. 462 inc. 6º del CPCC, ni fue tampoco objetado oportunamente por la ahora apelante. Por su parte, cabe acotar que no es exacta la afirmación del apelante en cuanto sostiene que el juez no tuvo en cuenta la situación de peligro invocada por el actor. Por el contrario, surge de fs. 119vta. /120 que la sentenciante ha hecho expresa alusión a dicho extremo ante fenómenos climáticos adversos que podrían originar la caída de los árboles, eventos cuyo acaecimiento como posible circunstancia peligrosa no ha sido descartada por la perito dictaminante a fs. 85. Tampoco existe obstáculo procesal para admitir la extracción de los árboles dipuesta en la sentencia, puesto que no resulta ella una...

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