Sentencia Nº 15497/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15497/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOTTO M.E.c.P.E. S/ Ordinario" (Expte. Nº 15497/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Habiéndose presentado Caja Forense (fs. 26) comunicando deudas por aportes y contribuciones (a cargo de la parte $874,68 y del profesional $1.457,80), se discutió en autos si el beneficio de litigar sin gastos iniciado con posterioridad al escrito de demanda evitaba el pago de los gastos devengados con anterioridad El magistrado interviniente (mediante resolución de fs. 37/41), luego de señalar que el criterio rector en la materia es la irretroactividad del beneficio, como así también que el otro argumento esgrimido es que dichas actuaciones se encuentran alcanzadas por el principio de preclusión, declara, previa cita de doctrina y jurisprudencia acorde, la inexigibilidad del pago del aporte Para así decidir el juez a quo (subrogante) se enrola en una corriente de opinión -minoritaria, por cierto-, que considera que el término "inicio de las actuaciones" no puede ser entendido en sentido gramatical, sino en su sentido jurídico como acto procesal, que sólo deviene inmutable con la notificación del traslado de la demanda y que hasta ese momento es oportuna la promoción del beneficio (conf. votos en disidencia de la CSJN, causa "Santa Coloma") Esta decisión es apelada por el organismo previsional de los Abogados y P., que al expresar agravios (fs. 59/64) sostiene -entre otras consideraciones-, que "...la palabra "inicial" tienen (sic) una significación unívoca, no una gramatical y otra distinta y antagónica, sino una única e indiscutible significación: dar inicio y obviamente en un único trámite habrá un único inicio" (fs. 60 vta. 4º párr.). Plantea asimismo, que el juez antepuso una doctrina a los textos de tres leyes: a) el art. 289 del CPCC que establece que la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiese sido notificada la resolución que dispone el traslado de la demanda; b) el art. 295 del Código Fiscal; y c) el art. 45 inc. b apartado 1 de la ley 1861; normas estas que refieren -según se aduce- al escrito que pone en movimiento la actividad...

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