Sentencia Nº 15473/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15473/09
Fecha01 Agosto 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERRER de M.N.L.D. y otros c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15473/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 1500/1502 vta. desestimó las excepciones de inhabilidad de título opuestas por la ejecutada por falta de vencimiento del plazo legal de pago y carencia de legitimación pasiva parcial respecto del 50% de los honorarios periciales ejecutados a cuyo pago no fue condenada en costas; y tampoco hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo ejecutivo planteado por la accionada. Las costas fueron impuestas en el orden causado El aludido pronunciamiento llega apelado a esta Cámara por la parte ejecutada (Estado Provincial) cuyos agravios se agregan a fs. 1513/ 1524, los que fueron contestados por el perito ejecutante a fs. 1534 /1535 II.- 1.- Se agravia en primer término la recurrente porque el juez a quo desestimó la defensa de inhabilidad de título por ausencia de vencimiento del plazo de pago previsto por la Ley Nº 1745 modificada por la Ley Nº 2034. Sostiene que como al momento de iniciarse la presente ejecución el plazo para el pago previsto por dicha norma no estaba vencido, se encontraba por ello ausente uno de los requisitos esenciales o presupuestos del título (cumplimiento del plazo legal) para la ejecución de la sentencia, entendiendo así que la vía ejecutiva no resulta viable El agravio no puede prosperar. Si bien es cierto que al momento de iniciarse la presente ejecución aún no había transcurrido el término que la citada ley local concede a la ejecutada para el pago, también lo es que -tal como lo afirmó el juez a quo- el mismo se encontraba ya vencido cuando la accionada se excepcionó en autos el día 1 de agosto de 2008. Además de ello, conforme los datos que surgen de la causa, la ahora recurrente solicitó la aprobación de la planilla (fs. 1445) y si bien, como refiere, dicho acto procesal no hace cosa juzgada, lo concreto es que en ningún lado dice cuál es el error que podría detentar ella para que no adquiriera la firmeza necesaria y su parte pagó el 50% a su cargo -lo...

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