Sentencia Nº 154575 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia154575
Fecha14 Junio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., catorce de junio de 2023

Vistos:

El presente expediente caratulado: “B., D.d.V. contra Municipalidad de Realicó sobre Demanda Contencioso-Administrativa” Expte. Nº154.575, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

Considerando:

1º) Ingresado el expediente a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia –sala C– resuelva el recurso de revisión planteado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 9 de mayo de 2023 (Actuación nº 2189138).

Dos son los motivos alegados: (i) que la sentencia contiene contradicciones en la parte dispositiva (art. 55, inc. a, CPCA); y (ii) que resulta violatoria del principio de congruencia por haber omitido resolver sobre una cuestión planteada en la demanda.

Para dar fundamento al primero de los motivos, expresa que la contradicción radica en que, si bien la sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, no condena a recategorizar al actor a la categoría 1, sino que deja ello al arbitrio del Municipio (Actuación nº 2189138).

También dice que se trata de “una solución que lamentablemente no resuelve nada, pues no solo otorga al Municipio la facultad de decidir a qué categoría recategorizar al actor, sino que además puede hacerlo en un ‘plazo razonable’, término amplio e impreciso que profundiza las contradicciones de lo resuelto en autos”.

Luego de transcribir los artículos 95 y 96 del estatuto, sostiene que la contradicción de la sentencia radica en que se “reconoce corresponder a B. la recategorización automática del año 2021, conforme con el nuevo estatuto, pero no resuelve que la misma sea a la categoría 1, siendo que el artículo 96 regula claramente la forma y modo de computar la antigüedad a los fines de aplicar lo dispuesto en el art. 95”.

Para dar fundamento al segundo de los motivos, expresa que la sentencia es violatoria del principio de congruencia porque se omitió resolver el adicional por permanencia en la categoría expuesto en el punto IV. 1) del escrito de demanda, cuestión que ni siquiera fue rebatida por el Municipio demandado.

La parte demandada, a su turno, solicita el rechazo del recurso de revisión porque no existe contradicción y porque, además, los fundamentos solo evidencian discrepancia o descontento con la sentencia (Actuación nº 2201180).

La Procuración General dictamina que debe rechazarse el recurso de revisión porque no se ha invocado expresamente ninguno de los supuestos que autorizarían su tramitación, limitándose la parte recurrente a insistir sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda, sin impugnar la sentencia en los términos taxativos del art. 55 del Código Procesal Contencioso-Administrativo (conf.: dictamen C-nº 29/23).

2º) Para dar respuesta, es pertinente señalar que el remedio impugnativo en examen es admisible en los casos taxativamente indicados en el artículo 55 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Así, el inciso a) del referido artículo –causal invocada por la parte recurrente– dispone que el recurso de revisión procederá cuando...

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