Sentencia Nº 15450/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15450/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DITLER J.H.c.N.H. s/Daños y Perjuicios (En Autos: D.J.H. s/Beneficio de litigar sin gastos - Expte. N° 56584/06)" (Expte. Nº 15450/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 87/94 se hizo parcialmente lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por J.H.D. contra N.H.C., condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $ 4.001 en concepto de reparación del daño moral sufrido por éste último, a raíz de la injusta y culposa acusación que formulara aquélla con motivo de la denunciada desaparición de dinero y alhajas de su propiedad mientras D. efectuaba trabajos de pintura en su domicilio. Las costas del juicio fueron impuestas a la accionada vencida El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la condenada cuyos agravios se agregan a fs. 103/11vta., que merecieron de la parte apelada la contestación de fs. 114/116 II.- A) En su primer agravio se queja la apelante argumentado que el juez a quo ha violado el principio de igualdad de las partes y el principio de congruencia, sosteniendo que omitió considerar la defensa de falta de legitimación para obrar planteada por su parte al contestar demanda, circunstancia que acarrearía a su entender la nulidad de la sentencia. Sostiene además que el sentenciante, supliendo la inactividad probatoria del actor, incorporó como medio probatorio documental que al no haber sido ratificada por las entidades emisoras a pesar del expreso desconocimiento de la demandada, no puede sustentar el pronunciamiento de reproche dictado en su contra. Asimismo, reitera que el actor se equivocó al demandar a la accionada, habiendo el propio juez llegado a la conclusión que el actor debió accionar contra otra persona (Sr. G.) que sería el responsable de las acusaciones calumniosas en contra del actor y que no fue traído al juicio como accionado En primer término cabe desde el inicio descartar la pretendida violación al principio de congruencia que acusa la apelante. La simple lectura de la sentencia permite verificar que no se ha incurrido en tal defecto, puesto que en el fallo -en forma expresa-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR