Sentencia Nº 15439/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15439/09
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TANOS M.A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Amparo (Ley 16986)" (Expte. Nº 15439/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Mediante la resolución de fs. 34/37 se rechaza in límine la acción de amparo interpuesta por M.A.T.. Luego de reseñar el problema planteado por el actor establece la Sra. J. a quo que: a) el régimen jurídico ahora impugnado era el vigente al momento de ingresar al cargo, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia del STJ que cita, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico impide luego su impugnación ulterior con base constitucional; b) que el presentante remitió notas a la autoridades administrativas, las que fueron contestadas por la administración, no acreditándose que el Ministro del área respondiera la nota ingresada el 04/03/09 (fs. 18/19), lo cual evidencia que la vía administrativa no se encuentra agotada; c) que es una exigencia de procedencia de la acción de amparo la inexistencia de otra vía específica, en el caso, la administrativa, que no fue agotada; y d) que en el caso particular no se advierte que la arbitrariedad o ilegalidad de la legislación cuestionada sea manifiesta, ya que no se desconoce la validez del título del actor, sino que, invocando el art. 191 de la ley 1124, se reglamentan las condiciones para ocupar el cargo que pretende de manera general. Por último por razones análogas no hace lugar a la medida cautelar solicitada que, según sostiene, adelantaría el objeto mismo de la pretensión II. Apela el actor quien funda su recurso a fs. 48/51. Al plantear sus agravios cuestiona dos consideraciones (expuestas precedentemente como puntos a, b y c): 1) el criterio de la sentenciante respecto a los alcances que deber darse al principio del voluntario sometimiento a la legislación, sosteniendo que el mismo no impide que cuando se produzca la lesión al derecho de forma actual e inminente (art. 43 de la C.N.) se realice el planteo, ya que la norma que actualmente cuestiona en su momento no lo beneficiaba ni lo afectaba, en la medida que no se convocara a concurso el cargo, por lo que mal la podría haber cuestionado en abstracto Y 2) los alcances dados al inicio de la vía administrativa. Señala que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la presentación de la nota al Sr. Ministro de Cultura y Educación y su falta de respuesta, tal silencio habilita la vía del amparo -cita jurisprudencia del S.T.J. en un caso de amparo por mora-. Manifiesta además que, ante el silencio de la administración optó por la vía del amparo a los fines de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR