Sentencia Nº 15427/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15427/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANCHEZ, D.O. s/Incidente de Nulidad En Autos: "SANCHEZ, D.O.c., G.A. y Otro s/Cobro de Haberes" E.. Nº 67547/08" (E.. Nº 15427/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 17/18 que declara la nulidad de la audiencia testimonial de fs. 188 de los autos principales es apelada por la incidentada (fs. 20), quien funda sus agravios a fs. 25/28 los que son contestados a fs. 31/32 por la incidentista 1) Se agravia el apelante porque el nulidicente ha omitido señalar al promover este incidente "el perjuicio" que le causa la supuesta irregularidad que denuncia, y que, no obstante ello, el Tribunal acogiera su planteo consagrando a su entender la nulidad por la nulidad misma El principio de la contradicción de la prueba vinculado al de lealtad, unidad y comunidad , determina que la parte a quien se opone un determinado medio probatorio debe poder intervenir en su práctica. Asimismo, el código de rito faculta a la contraparte a repreguntar en la audiencia (art. 420 del cpcc), actividad de la que el nulidicente se ha visto privado Y si bien en su presentación -punto III) de fs. 2-, señaló que no pudo controlar la testimonial brindada y que ello, en principio, podría constituir un perjuicio, por resultar en opinión de P. "actos que importen la privación de una facultad"; no menos cierto es que, tanto la doctrina como la jurisprudencia imperante son contestes en indicar que no basta que se alegue indefensión, sino que es necesario que específicamente se diga qué defensas se ha privado de oponer. El principio de "trascendencia" exige la manifestación expresa de las defensas que las partes se han visto privadas de oponer, precisando concretamente la razón del agravio. En el caso, tal principio no se observa con la mera manifestación de afectación del derecho de defensa si no se expresa clara y concretamente que preguntas se vio imposibilitado realizar, a cual se hubiera opuesto (dando razones fundadas para ello); cual era la importancia de los dichos de este testigo, etc.. "Tampoco basta con que se alegue, para solicitar que se decrete la nulidad de lo...

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