Sentencia Nº 15414/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15414/09
Fecha17 Agosto 2004
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.M.E. c/ORGANIZACION COORDINADORA S.A. s/Indemnización" (Expte. Nº 15414/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 320/327 se dicta sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.E.P. y condena a la S.A. ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA a pagarle a la accionante la suma de $ 19.214,53, con más sus intereses a Tasa M.ta. Dicho fallo es objeto de apelación por ambos litigantes y por los abogados que representaron a la trabajadora. La actora y sus apoderados letrados por derecho propio presentan su memoria a fs. 348/351 y la demandada a fs. 356/358; los respondes obran a fs. 354/355 y 360/365 respectivamente. Para un mejor abordaje de las cuestiones propuestas en los recursos, se tratará en primer término la apelación de la accionada, luego la de la accionante y por último la de los profesionales que la asistieron II.- Recurso de la parte demandada: se agravia en cuanto la sentenciante consideró desproporcionada la sanción de despido. Dice que la falta fue grave y existió, como también la queja por parte del cliente, ya que el contenido de la nota enviada fue ratificada por su emisor. Afirma entonces que valorando la importancia para la empresa del usuario afectado, las conductas de la actora reiteradas en el tiempo y la función de la misma que consistía en la atención al público, debe tenerse por configurado el despido con justa causa La decisión impugnada para concluir en la forma señalada, brinda razones que no son objeto de discusión y que resultan medulares. Así dice el fallo que: 1) la patronal no recibió ninguna otra queja, 2) los testigos C., W.F. y V. quienes eran clientes de la empresa desde hace muchos años, dijeron que el trato de la actora para con ellos era amable y correcto, 3) P. sólo registra dos sanciones anteriores, las que reconocen como causa inasistencias injustificadas, es decir que no se relacionan con el mal trato a las personas que concurren a requerir los servicios y 4) la accionada no probó haber notificado a la actora el pedido de explicaciones, ni tampoco aportó prueba respaldatoria de la documental de fs. 125 pudiendo hacerlo (T. no compareció a declarar y no citó a los restantes firmantes) En materia laboral corresponde al empleador que despidió probar...

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