Sentencia Nº 1541/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 1541/16 |
Año | 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:- Los presentes autos caratulados: “GRADILONE, V.O. en autos: ‘Gradilone V.O. c/Ediciones SM SA y otro s/indemnización’ s/recurso de queja”, expediente nº 1541/16, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;-
RESULTANDO: - I. Que a fs. 7/10, A.A.S., abogado, en carácter de apoderado de la parte actora, interpone queja por recurso de apelación denegado previsto, a su entender, en el art. 97 inc. 1° de la Constitución provincial.-
Señala que la resolución apelada dictada por el juzgado de primera instancia resulta violatoria de los arts. 8, 31 y 68 inc. 16) de la Constitución provincial, y art. 14 bis de la Constitución nacional.-
A su entender, de un modo totalmente inconstitucional y contrario a la legislación vigente, específica y aplicable la jueza a quo sustrae la pericia contable del proceso judicial laboral que tramita ante su juzgado y manda efectuar esa prueba en extraña jurisdicción, concretamente, a un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Es por ello que solicita que, en ejercicio de la competencia constitucionalmente atribuida, el Superior Tribunal de Justicia revoque el auto de fs. 296 del expediente principal y ordene a la jueza a quo que ajuste su proceder a lo dispuesto en el art. 51 de la NJF N° 986, por estar en juego la garantía de defensa en juicio del trabajador consagrada en los arts. 31 de la Constitución provincial y 14 bis de la Constitución nacional.-
Aclara que la jueza le niega el recurso de apelación en base a lo dispuesto en el art. 41 de la NJF N° 986 que establece la inapelabilidad de las resoluciones judiciales sobre producción y sustanciación de las pruebas pero olvida que el fundamento de la apelación en este particular supuesto proviene de una norma de rango superior como es el art. 97 inc. 1° de la Constitución provincial.-
Agrega que, a diferencia del recurso extraordinario provincial, este recurso de apelación carece de una reglamentación procesal específica, por lo cual se ha ajustado para su interposición, fundamentación y posterior queja por denegación a lo dispuesto en la NJF N° 986, y en los arts. 235 inc. 1°, y 277/279 del CPCC.-
Por último, requiere que se declare la operatividad del recurso de apelación previsto en el art. 97 inc. 1) de la Constitución provincial declarando admisible el recurso constitucionalmente previsto y previa comprobación por parte del Superior Tribunal de lo expuesto, se revoque la resolución mandando a producir la...
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