Sentencia Nº 15408/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha08 Octubre 2010
Año2010
Número de sentencia15408/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] F.H. - 8.10.2010 - HONORARIOS – Interpretación y aplicación de la ley arancelaria La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refleja la idea que la posibilidad de apartarse el arancel se encuentra limitada a aquellos excepcionales casos atípicos, en que la aplicación mecánica del límite arancelario (sea el máximo o mínimo), conduzca a un resultado no querido por el sistema normativo, de no ser así, las leyes arancelarias mantienen plena vigencia en razón de la obligatoriedad de aplicarlas Como señalara el Alto Tribunal, en el sub-examen, no se justifica la no aplicación de la L.A. y por ello el pronunciamiento resulta descalificable por arbitrario al apartarse del valor económico en juego fijando las retribuciones en una suma discrecional, sin considerar en forma razonada la totalidad de los elementos obrantes en el proceso y sin relacionarlos concretamente con las normas arancelarias cuya aplicación descartó deliberadamente (Corte Suprema "P.J.N. y otros c/Dirección Nacional de Vialidad y otro. "Tomo: 322, F., entre otros) Como principio, quien litiga reclamando un determinado monto de dinero, confía en que los costos y honorarios judiciales tendrán una relación pautada con aquél y no debe verse sorprendido con una regulación al margen de la ley RESPONSABILIDAD CIVIL – Accidentes de tránsito: prioridad de paso Si bien, las avenidas no están catalogadas ni en el Código de Tránsito de esta ciudad ni en la ley 24.449 como arterias de grado superior, la más reciente jurisprudencia justifica que así se las considere debido a la utilidad que deben tener esas vías rápidas de comunicación, e interpreta que quien tiene la preferencia de paso es el vehículo que transita por ellas. Esa regla de prioridad de paso, está fundada en razones de organización y seguridad vial y tiene como finalidad ordenar el tránsito vehícular mediante una pauta objetiva. No obstante, quien detenta la misma no tiene un bill de indemnidad que lo autorice a arrasar con lo que se interponga en su paso trasponiendo las calles a cualquier velocidad o incumplir a su vez con las restantes obligaciones a su cargo como conductor de una cosa riesgosa, pero si no se demuestran tales incumplimientos, siempre debe ser respetada. /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de octubre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: " F.H.c.H.C. s/Ordinario " (Expte. Nº 15408/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- La sentencia de fs. 196/202 rechazó la demanda entablada por H.F. contra H.C.M. y la empresa aseguradora citada en garantía "El Progreso + Astro Compañía de Seguros S.A.", e hizo lugar a la contrademanda planteada por H.F. contra H.C.M., condenando a este último a pagar al primero la suma de $ 4.062,53, como importe calculado a la fecha de la sentencia. Impone las costas a la actora reconvenida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. El fallo es recurrido por el actor reconvenido quien expresa sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR