Sentencia Nº 15399/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15399/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOPEZ S.D.c..A.I.E.P. S.A. S/ Reclamo por diferencias salariales" (Expte. Nº 15399/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 607/613 hace lugar a la demanda interpuesta por S.D.L. contra Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, condenando a la última a pagar la suma que resulte de la liquidación que ordena practicar, con costas En sus fundamentos comienza analizando la actividad laboral del reclamante a quien encuadra en el CCT 130/75 describiendo su trabajo consistente en "venta en carnicería, venta y atención al público, realización de cortes, elaboración de chacinados, desposte, preparación, en ocasiones pedidos de mercadería y cantidad de carne por instrucción del Gerente o Jefe de Ventas, en tanto la demanda sostiene que se trata de personal "jerárquico" ya que sus funciones consisten en "encargado y jefe del área carnicería es responsable de organizar los horarios del personal que se encuentra a su cargo... controla, vigila y supervisa que los demás empleados que se encuentran a su cargo desempeñen sus tareas de manera adecuada y diligente" A continuación analiza la prueba testimonial producida en cuanto describen las actividades concretas del Sr. L., concluyendo que las declaraciones no sugieren que el actor tenga facultades organizativas, ni poder de decisión, ni facultades disciplinarias, máxime si se considera que compartía las tareas con sus compañeros de trabajo (testigo W.), no realizaba las compras del sector (testigo O., cumplía horario de trabajo y fichaba con tarjeta magnética su ingreso y egreso, y debía solicitar cambios de horarios a sus supervisores previa justificación del mismo (testigos I. y O.. Por lo expuesto, concluye que sus tareas no se distinguen de las que cumplían sus compañeros de trabajo en el sector carnicería y que estaban todos sujetos a las órdenes del Gerente y Jefes de Ventas de la sucursal Sostiene que resulta irrelevante que haya suscripto los recibos de haberes durante un largo período conformando la categoría ahora impugnada, ello en razón del principio de irrenunciabilidad del art. 12 de la LCT. Por lo que concluyendo...

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