Sentencia Nº 15391/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Fecha05 Noviembre 2009
Número de sentencia15391/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] MOYANO C. y Otro - 5.11.2009 *** [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] COSA JUZGADA – Planteo de la excepción: no se puede declarar de oficio # El ordenamiento procesal adjetivo local no tiene una norma similar a la de nación, por el contrario sólo prevé que la cosa juzgada puede ser opuesta vía excepción previa -art. 329 inc. 6º del CPCyC- *** En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.C. y Otro c/LALOR y O.J. y Otros s/Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 15391/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 78/80 se rechaza in limine la demanda interpuesta y se ordena el archivo del expediente. Para resolver así el Sr. Juez Sustituto a quo tiene en cuenta que en el Expte 9545/06, que tramitara ante ese mismo Juzgado, se decretó con fecha 30 de mayo de 2008 la prescripción adquisitiva en favor de J.M.L. y A.M.M.L. de Caeiro, la que ese encuentra firme; y que lo allí resuelto hace cosa juzgada material, por lo que estando los jueces facultados a declararla de oficio, deben intentar los presentantes los modos de revisar la sentencia por los caminos que esboza Apelan los actores quienes expresan sus agravios a fs. 91/94 II.- En el primero de sus agravios cuestionan que se haya declarado la cosa juzgada de oficio, por cuanto la misma tendría efectos únicamente respecto de quienes han tenido participación en el proceso, citando jurisprudencia y doctrina que abona su postura en el sentido que la misma no alcanza a quienes teniendo un interés legítimo en el juicio de usucapión no fueron traidos a juicio. En el segundo de sus agravios cuestionan que se haya fundado lo resuelto en normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que no rige en nuestra provincia, y sostienen que la normativa procesal local sólo prevé el archivo de las actuaciones para el supuesto de admisión de la excepción de cosa juzgada, con lo cual se violentó su derecho de defensa en juicio. También cuestionan que los hayan remitido a promover acciones de nulidad y que no se haya admitido la medida cautelar. La cuestión bajo análisis tiene aristas particulares, ya que se advierte que los...

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