Sentencia Nº 1538 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-12-2022

Número de sentencia1538
Fecha14 Diciembre 2022
MateriaL.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

"2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT N° 1538 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por denegación del recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por el A.F. doctor G.M.G.G., de la Oficina de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico Fiscal de Tucumán, en autos: “L., A. s/ abuso sexual con acceso carnal”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la queja por control extraordinario denegado promovida por el A.F. doctor G.M.G.G., de la Oficina de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público Fiscal de Tucumán, contra la sentencia del 27 de octubre de 2002 dictada por la doctora P.d.V.C., miembro del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital. 2. El Tribunal a-quo decidió, a través de fallo del 27 de octubre de 2022: “I.- Declarar inadmisible el recurso de control extraordinario interpuesto por el A.F. Dr. G.M.G.G., de la Oficina de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público Fiscal de Tucumán, en contra de la sentencia del 03/1’/2022, conforme lo considerado (arts. 295, 311, 318, 319 y concordantes del CPPT”.

3.- Ante la resolución del Tribunal de Impugnación del 27 de octubre de 2022, el A.F. doctor G.M.G.G., de la Oficina de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público Fiscal de Tucumán, dedujo queja por control extraordinario denegado. En ese ámbito, reeditó los argumentos contenidos en su impugnación extraordinaria y alegó que “el recurso de impugnación extraordinaria interpuesto ante la Jueza del tribunal de Impugnación, Dra. P.d.V.C., fue denegado de forma arbitraria. La magistrada se extralimitó atento a que por ley procesal del código de rito el mismo solo debe analizar los requisitos de admisibilidad….dado que la procedencia de la impugnación intentada es jurisdicción exclusiva de la Excma. Corte Suprema…”. Destacó que “el recurso de impugnación extraordinaria fue erróneamente denegado atendiendo a los argumentos esgrimidos por la Jueza del Tribunal de Impugnación que expresamente manifiesta que los planteos formulados ya fueron analizados, merituados y resueltos por el a quo y lo que considera insuficiente para habilitar la instancia de impugnación pretendida (art. 318 CPPT), difiere ampliamente esta parte con lo manifestado teniendo en consideración que el tribunal de impugnación no resolvió las cuestiones debatidas toda vez que dispone el reenvío de las actuaciones a los efectos de que se realice un nuevo pronunciamiento, sin ejercer su facultad propia de jurisdicción positiva dictando un fallo como sustitutiva que debería resultar esclarecedor de la materia debatida”. Asimismo señaló que “la Jueza del Tribunal de Impugnación parecería no tener en cuenta que el artículo 3 de la ley 9118 que es la ley que regula la competencia del tribunal de impugnación establece que todas las sentencias penales que causen un gravamen irreparable pueden ser susceptibles de ser revisadas y son objeto de impugnación. La jueza de impugnación manifiesta que se trata de mera disconformidad cuando en realidad lo que esta parte plantea es que lo resuelto es contrario a la ley positiva en materia de los beneficios que hacen a la esfera de ejecución y en particular al beneficio de libertad condicional, la manera en que deben empelarse los informes que se ponen a la vista y que son replicados ante el juez de ejecución y como debe fundamentar su decisión el mismo cuando su convicción se ha generado fundamentalmente en consideración de los informes psicológicos que hacen al interno”. Agregó también que “en igual sentido se sentaría un peligroso precedente en materia de costas lo resuelto por la Jueza de Impugnación y que de quedar firme la resolución atacada puede acarrear graves consecuencias en perjuicio de esta parte al establecer en el punto 2 de la resolutiva ‘costas a la parte impugnante’ desconociendo totalmente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la autos ‘Argañaráz Caros Alejandro s/ homicidio doblemente...

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