Sentencia Nº 15370/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15370/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.H.G. y Otro c/MURA A.M. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15370/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº UNO de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 256/264 rechaza la demanda interpuesta por H.G.C. y V.B.P. contra A.M.M., imponiendo las costas en el orden causado La sentenciante luego de reseñar las distintas posturas sostenidas por las partes respecto el modo en que ocurriera el accidente de tránsito que da origen al reclamo y del que resultara lesionado el hijo los actores, analiza las constancias que obran en la causa penal 723/05, en especial las actuaciones policiales labradas luego del hecho, que determinan lugar y modo que habría ocurrido la colisión, sin poder determinar el lugar exacto del impacto, dando relevancia a las conclusiones del perito accidentológico designado en autos respecto de que el auto se detuvo en forma inmediata, infiriendo de todo lo actuado que el niño intentó cruzar partiendo del cantero central de la calle Chilladora Luego establece que la declaración de la demandada prestada en autos, respecto del lugar por donde se desplazaba la víctima, contradice no sólo su declaración anterior en la causa penal, sino también las constancias obrantes en tales actuaciones a las que otorga el carácter de instrumentos públicos de alto valor probatorio Sostiene que la actora no probó su afirmación de que la demandada se conducía a alta velocidad, por el contrario resulta desmentida por las conclusiones del perito, que no se ven disminuidas en su valor de convicción por las declaraciones testimoniales, ya que ninguno de los testigos presenció el accidente. A los fines de analizar la responsabilidad encuadra la cuestión en el art. 1113 párrafo 2º, ap.2º del C.. Civil, estableciendo que la demandada se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En el caso y tratándose de un menor de edad, establece que deberá analizarse la incidencia causal del "hecho" de la víctima, así establece que S.C. fue quien imprevistamente se interpuso en la marcha del automóvil conducido por la demandada M., lo que aparece corroborado por la...

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