Sentencia Nº 15339/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15339/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CARRO G.A.c..A. OCA. y Otro s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 15339/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 479/487vta. hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por G.A. CARRO contra "S.A. O.C.A.", condenando a la demandada a pagar la suma que resulte de la liquidación que allí se ordena practicar. Las costas del juicio fueron impuestas a cargo de la demandada en lo que en la acción prosperó, mientras que en aquello que se rechazó se impusieron por su orden; regulándose además los respectivos honorarios de las partes y de los peritos intervinientes El mencionado decisorio ha sido apelado por la demandada, expresando agravios a fs. 520/521vta., que merecieron de la parte actora la contestación que se agrega a fs. 523/529. También apeló el perito calígrafo la regulación de sus honorarios agregándose su memorial a fs. 513/vta., que sólo mereció respuesta de la accionada a fs. 519 II.- Apelación de la demandada A) En primer término se agravia la apelante porque la juez a quo entendió que el despido del actor fue injustificado. Argumenta que dicho distracto fue decidido por la accionada porque los dos profesionales médicos que revisaron al actor coincidieron en afirmar que aquél debía realizar tareas sin esfuerzo y que resultaba necesario que no permaneciera largos tiempos en la misma posición, circunstancia que a su juicio impedía el reintegro del actor a sus tareas habituales y que, sumada a la inexistencia de tareas distintas para otorgarle, justificó su despido por aplicación del art. 212 de LCT. Afirma también que la inexistencia de discapacidad actual en el actor demuestra que lo actuado por el mismo al respecto fue una farsa que no puede ser recompensada en la forma dispuesta en la sentencia. Pide por ello que se considere justificado el despido y que se revoque la sentencia, con costas. El referido agravio no puede tener andamiento. En efecto, en primer lugar debe ponerse de resalto que de los certificados médicos de fs. 117 y fs. 119 que invoca la apelante no surge que el actor presentara a la época del despido...

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