Sentencia Nº 15335/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15335/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FUENTES S.J. y Otro c/CAMPION S.L.s.ón Veinteañal" (Expte. Nº 15335/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 432/433 hizo lugar a la demanda entablada por S.J.F. y D.M.L. contra S.L.C., declarando en consecuencia operada la prescripción adquisitiva a favor de los accionantes con relación a los bienes inmuebles que allí se describen. Las costas del juicio fueron impuestas a la parte accionada; difiriéndose las correspondientes regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se determine el valor de los inmuebles objeto del juicio El referido pronunciamiento ha sido apelado por el accionado que expresó agravios a fs. 450/451vta., los que fueron contestados por los demandantes a fs. 453/456 II.- A) Se agravia en primer término el apelante porque en la sentencia se consideró que la posesión de los accionantes fue pacífica, descartándose para ello que lo afirmado por el demandado en su exposición ante la Policía traduzca expresiones claras y convincentes acerca de la existencia de "animus domini" de su parte, sosteniendo que dicha conclusión del J. a quo es errónea e infundada El cuestionamiento no resulta atendible. Ello así, porque lo manifestado por el apelante ante la autoridad policial no configura más que una mera manifestación verbal que no alcanza "per se" para enervar la posesión demostrada por los accionantes, en la medida que -tal como lo resalta la sentencia- no se ha probado paralelamente (art. 360 del CPCyC) un accionar judicial del demandado que demuestre la efectiva defensa del derecho de propiedad que invoca el recurrente, a pesar de haber reconocido en dicha exposición tener pleno conocimiento de la ocupación material ejercida por la actora D.F.. B) Se queja también el apelante afirmando que el J. a quo desnaturalizó la fuerza probatoria de la documental acompañada por su parte que demuestra el pago del impuesto inmobiliario, como también la suscripción de la servidumbre de gasoducto. Afirma que a tales actividades efectuadas por el demandado a título de dueño, no se opuso FUENTES, lo que...

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