Sentencia Nº 15323/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15323/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.I.E. c/GARAY Andrea Emilia S/ Ordinario" (Expte. Nº 15323/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 285/290 vta., la Srta. juez a quo luego de evaluar las posturas asumidas por las partes, tiene por probado que las demandadas conocían la existencia del contrato de locación (celebrado por la Sra. L. en carácter de locataria) y, consecuentemente, que la actora no era dueña del inmueble donde funcionaba "Todo dulce"; cuyo fondo de comercio (97%) había sido adquirido por la Srta. G. en octubre de 2005 por la suma de $ 6.000 Precisamente, es el contrato de compraventa de fondo de comercio unido al informe de la Inmobiliaria Lasierra y la confesional de la Srta. G. los que convencen a la sentenciante que "junto con la transferencia del fondo de comercio, la vendedora L. también transfirió a la compradora la locación sobre el inmueble" (fs. 289) Por consiguiente rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta y hace lugar a la demanda, condenando en forma solidaria a las demandadas a pagar a la actora la suma de $ 1.740,88 en concepto de alquileres adeudados (agosto-setiembre/06), luz e impuestos municipales, con más intereses a tasa mix; con costas Esta decisión es apelada por las accionadas en los términos del memorial obrante a fs. 306/310 vta., el que es contestado a fs. 312/313. II.- Recurso de las demandadas. Desarrollan dos agravios: "A) indebida aplicación de normas jurídicas (error in iure); y B) incorrecta interpretación de los hechos acaecidos y la errónea valoración de la prueba rendida en autos (error in facto)" ( pto. II, fs. 306). A) El error in iure que atribuye a la sentencia se sustenta en: 1) que no se hubiera admitido la falta de legitimación pasiva y, 2) en la oponibilidad de contrato de locación suscripto entre la actora como locataria y el Sr. D. como propietario locador. Insisten en que desconocían la real titularidad del inmueble y que sólo pactaron la compra venta del fondo de comercio; asimismo refieren que al existir una relación societaria entre G. y L., nada impedía que esta última...

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