Sentencia Nº 15317/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha04 Mayo 2007
Número de sentencia15317/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.M.S.c.R.J. S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 15317/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la actora la sentencia de fs. 380/388 que rechaza la demanda e impone las costas a la vencida. Sus agravios obran a fs.417/430, los que son contestados por la demandada a fs. 438/446 II.- Recurso de la actora. Critica la sentencia por incongruente, arbitraria, absurda y antojadiza en la apreciación de la prueba testimonial rendida en autos. Los cinco agravios que desarrolla se encuentran íntimamente relacionados al rechazo de la causal invocada como motivo del distracto, esto es, que mientras la demandante sostiene que su real fecha de ingreso es la denunciada y reclamada en el escrito de demanda (22/05/90), la juez a quo da por cierta la fijada en los recibos de haberes confeccionados por el demandado (01/08/95), en consecuencia desestima la demanda y los distintos ítems indemnizatorios que componen su reclamo 1.- Se agravia el recurrente -primer agravio- por que la juez a quo -a su criterio- "apartándose de las constancias de la causa y violentando el principio protectorio en su regla de primacía de la realidad, rechaza la real fecha de ingreso denunciada y reclamada en el escrito de demanda" . Manifiesta que existe incongruencia en la decisión por cuanto "la regla de primacía de la realidad importa para el juzgador merituar la prueba testimonial por sobre la documental que bien puede constituir una ficción, como acontece en el caso de autos y ha quedado acreditado" (fs. 417 vta.), trae a colación citas doctrinarias y jurisprudenciales que sustentan su punto de vista, para, a continuación, discurrir sobre la desigualdad que reina en el ámbito laboral que impide -según aduce- a los trabajadores actuar con plena libertad en la defensa de sus derechos Sin perjuicio que en términos generales asiste razón al apelante sobre la importancia de los principios laborales a la hora de fijar criterios para resolver casos sometidos a decisión judicial; no menos cierto es que, en el caso particular de autos, la sentenciante no se apartó de ellos sino que,...

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