Sentencia Nº 1531 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-12-2022

Número de sentencia1531
Fecha12 Diciembre 2022
MateriaRIGOURD JORGE ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR AFIP-DGI

"2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT Nº 1531 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Comerial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la letrada M.L.C. en representación de la acreedora incidentista AFIP-DGI en autos: “ R.J.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía promovido por AFIP-DGI”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a consideración de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de Casación deducido por la letrada M.L.C. en representación de la acreedora incidentista AFIP-DGI, en contra de la sentencia N° 263 de fecha 16 de junio de 2021 expedida por la Excma.
Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III), el que fuera concedido por el mismo Tribunal mediante sentencia N° 168 de fecha 05 de mayo de 2022.

II.- La sentencia en crisis resolvió lo siguiente: “I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el acreedor incidentista AFIP-DGI en contra de la sentencia interlocutoria del 05/03/20, la que en consecuencia SE REVOCA. En sustitución: DECLÁRASE VERIFICADO el crédito -con carácter de quirografario- de la AFIP-DGI por multa que le impuso al concursado J.A.R. por Resolución N° 3764/19 (DV JUTU) del 23/08/19 por la suma de $86.918,68 (pesos ochenta y seis mil novecientos dieciocho con 68/100), conforme a lo considerado.

II.- COSTAS: por su orden, conforme a lo considerado.

III.- Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”.

III.- En lo pertinente al recurso incoado, la resolución en crisis hizo prosperar al recurso de apelación oportunamente deducido por la incidentista en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 05/3/2020 y a los efectos de la determinación del crédito la decisión de la Excma. Cámara se sustentó en el dictamen de Sindicatura de fecha 11/6/2020, que considera que corresponde morigerar las multas aplicadas con un tope del 30% sobre los importes determinados (basándose en jurisprudencia); determinando que el crédito debe prosperar por $86.918,68 y como quirografario.

IV.- El escrito recursivo, luego de referir los extremos de admisibilidad que entiende cubiertos, considera que la sentencia que impugna es arbitraria y carece de fundamentación, al resolver la reducción del crédito verificado a un mínimo irrisorio en el cálculo de la multa, adoptando un criterio absurdo y que no se encuentra contemplado en la legislación tributaria; agrega que resuelve la admisibilidad del crédito pero luego concluye...

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