Sentecia definitiva Nº 153 de Secretaría Penal STJ N2, 11-09-2012

Número de sentencia153
Fecha11 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25679/11 STJ
SENTENCIA Nº: 153
PROCESADOS: LAGOS MARTÍN FACUNDO HENRÍQUEZ JOSÉ EDUARDO H. J.L.
DELITO: ROBO CON RESULTADO HOMICIDIO MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 11/09/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS BUSTAMANTE (SUBROGANTE) ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H., J.L. s/Homicidio s/ Casación” (Expte.Nº 25679/11 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales deducido a fs. 1578/1589 vta. y 1778/1792 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1820) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 17, del 29 de febrero de 2012, este Superior Tribunal resolvió declarar formalmente inadmisible, en cuanto había sido concedido por el a quo, el recurso de casación deducido a fs. 1473/1492 de las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de José Eduardo Henríquez y J.L.H. Lo mismo declaró en relación con el recurso de casación deducido a fs. 1464/1472 por el abogado defensor de Martín Facundo Lagos. Así, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 38/11 dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.
2.- Contra lo decidido, la señora Defensora de los dos primeros deduce recurso extraordinario federal a fs. 1578/1589 vta., del que se da intervención a la señora Defensora General en los términos del art. 21 de la Ley K 4199, cuyo su escrito de sostenimiento se agrega a fs. 1602/1604. Previo a correr el traslado de ley, se unifica el trámite con el correspondiente al interno Martín Facundo
///2.- Lagos, ante la petición in páuperis de este de recurrir lo decidido.

Luego de la intimación al defensor particular para que funde la pretensión recursiva de su defendido y de la efectivización del apercibimiento de sustituirlo, la defensa pública, ejercida por el doctor Juan Pablo Biombo, deduce recurso extraordinario federal a fs. 1778/1792 vta., del que se da nueva intervención a la señora Defensora General en los términos antes mencionados.

Una vez glosado su escrito de sostenimiento a fs. 1797/1800, se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), quien contesta a fs. 1803/1817, por lo que se llama al Acuerdo para resolver y se practica el sorteo pertinente.

3.- La señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez, en representación de José Eduardo Henríquez y de J.L.H., sostiene que los doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Jorge Bustamante -jueces de este Cuerpo, el último por subrogancia- han incurrido en prejuzgamiento al analizar en su rechazo del recurso de queja el agravio casatorio no habilitado -sobre la pena aplicable y la imposición de costas-, toda vez que abordaron temáticas pendientes de resolución en los agravios habilitados de dicho remedio extraordinario.

Agrega que, para los fines de la oportuna recusación, su parte no fue notificada sobre la constitución del Tribunal y que le resulta innegable que al momento de fallar el primero de los magistrados no reunió la exigencia de imparcialidad objetiva para pronunciarse sobre la sentencia
///3.- definitiva, en razón de que ya había analizado parte del fondo del asunto. Cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referidos al prejuzgamiento en abono de su planteo.

En su segundo agravio sostiene que el Tribunal ha incurrido en arbitrariedad pues omitió expedirse sobre el planteo de nulidad y no realizó un análisis crítico de los motivos esgrimidos. Entiende que el fallo de este Tribunal se limita a transcribir los argumentos del pronunciamiento impugnado, al que pretende reforzar mediante citas doctrinarias y jurisprudenciales.

Critica el mérito de la prueba testimonial, la falta de valoración de los descargos de los imputados, entre otros extremos, y en el subpunto V (“CUESTION FEDERAL”) reitera sus planteos de arbitrariedad de sentencia y violación de la garantía de juez imparcial.

4.- En el escrito de sostenimiento del recurso la señora Defensora General afirma que los agravios sometidos a la consideración del Tribunal de Casación fueron omitidos, en desmedro del derecho de revisión (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP). También alega que se pone en discusión el alcance de la garantía de Juez...

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