Sentencia Nº 153 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-09-2021

Fecha13 Septiembre 2021
Número de sentencia153
MateriaCISNEROS JULIA INES Vs. SANCHEZ SALHUANA GUSTAVO ALEXIS S/ PAGO POR CONSIGNACION

JUICIO: " C.J.I.c.S.S.G.A. s/ PAGO POR CONSIGNACION " EXPTE Nº: 119/21 Sentencia 153 San Miguel de T., Septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la actora J.I.C. en contra de la sentencia de fecha 02/06/2021 en estos autos caratulados: “C.J.I.c.S.S.G.A. s/ Pago por Consignación” Expte. N° 119/21, tramitados en el Juzgado del Trabajo de Iº Instancia de la VIIIa. N. y,

CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA. VOCAL PREOPINANTE M.B.T.: En fecha 07/06/2021 se agrega en formato digital recurso de apelación deducido por J.I.C. en contra de la sentencia de fecha 02/06/2021 que rechaza el pago por consignación

deducido.- En fecha 27/07/2021 se agrega expresión de agravios en formato

digital.-

1.- Le agravia la sentencia en cuanto desconoce los derechos estipulados en la ley 26.485, pues ha quedado demostrado que su parte fue víctima de violencia de género por parte de la demandada en autos y además no se aplican las previsiones sobre la protección al grupo vulnerable de ancianidad contemplados en la ley

27.360.-

2.- Le agravia la sentencia a la apelante en cuanto señala que no existió un oferta real de pago, que su parte no ha puesto realmente a disposición del acreedor el dinero de la liquidación final, y que por lo tanto no se produjo la mora de la parte demandada.

3.- Le agravia la sentencia recurrida en cuanto señala que el pago consignado no cumple con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad, localización, etc. Sostiene que la sentencia no se encuentra debidamente fundada y por lo tanto resulta nula.

4.- Le agravia la sentencia en cuanto se imponen las costas en forma proporcional a su parte, cuando debieron ser impuestas en su totalidad a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota. Corrido traslado, en fecha 05/08/2021 se agrega en formato digital la contestación de agravios efectuada por la parte demandada, solicitando el rechazo del recurso de apelación deducido. Manifiesta que la sentencia cumple con el deber de motivación, se encuentra perfectamente fundada y ajustada a derecho. Asimismo sostiene que la aplicación de la perspectiva de género solo tiene lugar cuando existe una real situación de vulnerabilidad de la supuesta víctima, que pueda ser claramente visibilizada a lo largo del desarrollo del proceso. Recurso de Apelación Ingresando al análisis del recurso de apelación, previo a su resolución cabe manifestar que, de acuerdo a los puntos materia de agravios y considerandos de la sentencia recurrida, considero cumplidos los extremos previstos en el art. 127 CPL, a los fines de su análisis en general, sin perjuicio del análisis particular que se efectuará respecto de cada uno de los agravios deducidos por la

accionada.- Debe tenerse presente al momento de la resolución de la cuestión y análisis de los agravios, que la misma debe efectuarse en el marco de la plenitud de jurisdicción del tribunal superior, siendo una característica de los recursos ordinarios, que la aptitud de conocimiento que se acuerda al órgano competente para resolverlos, coincide con la que corresponde al órgano de dictó la resolución impugnada dentro del marco de lo apelado. Se tiene dicho que: “…cuando el ataque a través de la apelación es amplio y se cuestionan todos y cada uno de los puntos discutidos en primera instancia, “el superior cuenta con iguales poderes para el juez aquo”; entonces, “el efecto devolutivo se produce plenamente y puede decirse, en cierto modo, que la causa se conoce ex novo”. Puede, entonces, examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción, también está facultado para pronunciarse iura novit curia, calificando la acción intentando y encuadrando jurídicamente los hechos expuestos por las partes; y, siempre dentro del marco de los puntos objetados, tiene amplias facultades de fundamentación: así, el juez de apelación puede utilizar distintos fundamentos de derecho de los invocados por las partes y por el juez de primera instancia (L.R.R.G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 1, ed. Astrea)…”. Análisis de los agravios:

1.- Le agravia la sentencia a la actora en cuanto desconoce los derechos estipulados en la ley 26.485, pues ha quedado demostrado que su parte fue víctima de violencia de género por parte de la demandada en autos y además no se aplican las previsiones sobre la protección al grupo vulnerable de ancianidad contemplados en la ley 27.360. Manifiesta que la sentencia no fue dictada con perspectiva de género ni de ancianidad, ni reconoció ningún derecho ni principio hermenéutico contemplado en las mencionadas leyes y lo más grave es que ha colocado a su parte en una situación de desprotección total frente a la violencia de género y ancianidad sufrida, siendo víctima incluso del fallo recurrido de la imposición parcial de costas en franca violación al acceso de la justicia para casos de violencia de género. Sostiene la apelante que no sólo fue estigmatizada por su anterior empleado, sino también por el mismo órgano jurisdiccional, revictimizándola incluso con la imposición parcial de las costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR