Sentencia Nº 15283/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15283/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.I.B.c.M.A.s.ón de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 15283/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. A fs. 542/546 , se dicta sentencia que resuelve del siguiente modo: 1) hace lugar a la liquidación de la sociedad conyugal interpuesta por el actor BRIZIO, I.B., 2) establece como integrante del acervo ganancial: un bien inmueble identificado catastralmente como parcela 8, de la quinta TRES ejido 026, circunscripción IV, radio c, Nº de partida 704.255 de la localidad de E.C., Provincia de La Pampa; 3) determina como gananciales los bienes muebles de la sociedad conyugal; 4) hace lugar a la consideración como gananciales en la proporción correspondiente a las mejoras introducidas en los lotes 8 y 9; 5)rechaza la compensación de las sumas percibidas en concepto de alimentos provisorios por la demandada (arts. 374, 825, 1306 del Código Civil) y 6) impone las costas de la acción en un 60% a la actora y en un 40% a la demandada, en virtud del resultado de las distintas cuestiones sometidas a controversia La decisión es motivo de apelación por ambas partes, obrando las memorias a fs. 559/564 y fs. 573/578 y sus respectivos respuestas a fs. 566/571 y fs. 580/586 II. Los agravios Recurso del actor B.: sus agravios son los siguientes: a) la denegación de compensación de las cuotas percibidas por la Sra. R. en calidad de alimentos provisorios; b) requiere que el punto IV de la sentencia sea complementado dejándose constancia de que la incorporación de las mejoras al patrimonio de dividir, sólo será posible en caso de que la edificación o implantación se haya hecho en inmuebles gananciales o en su caso de carácter propio; c) la imposición de costas. Recurso de la accionada Sra. R.: discrepa con el fallo respecto de la forma de pago en la que se ha receptado el valor de las mejoras peticionadas por su parte, requiriendo se adicionen intereses y discute el modo de su reconocimiento, como también el cargo de las costas. III. Tratamiento de ambos recursos: por tratarse de cuestiones que se encuentran ligadas entre sí, se tratarán ambas apelaciones en forma conjunta, partiendo de las...

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