Sentencia Nº 15279/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15279/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "QUINODOZ CABRERA J.M.c.A.S. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15279/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 179/184 viene apelada por la actora quien expresa agravios a fs. 207/208, los que son contestados por la codemandada Hipertehuelche SACICI (a fs. 218) y por Tarjeta Automática S.A. (a fs. 220/222). Éstas, por su parte, desistieron a fs. 201 y 202 de sus respectivos recursos de fs. 188 y 189 El fallo atacado hace lugar parcialmente al reclamo porque entiende que las codemandadas no fueron diligentes al receptar el pago de la última cuota que -aunque tardía- cancelaba el crédito otorgado para consumo en el local de Hipertehuelche. Que de haberlo hecho, el actor se hubiera evitado entre otras molestias (como por ejemplo la gestión para obtener el instrumento de fs. 31), la de figurar informado en el VERAZ mas allá del tiempo legal (artículo 26 inc. 4° de la ley 25326), para arribar a lo que la doctrina denomina el "derecho al olvido" Teniendo en cuenta que el dato consignado no resultaba falso puesto que el pago había sido realizado fuera del plazo , sino que "el hecho imputable" lo configuraba la demora en informar la modificación de la situación producto de la cancelación, sólo hace lugar la juez aquo al daño moral y rechaza el rubro pérdida de chance, pues sostiene , que "Lo que supuestamente el Banco Francés evaluó para denegarle el crédito no fue su condición actual de moroso, sino el riesgo de hacerlo a un sujeto que históricamente había incumplido con sus obligaciones (la que motiva la litis y las otras informadas a fs. 7/8)" (fs. 183) Al fundar sus agravios, sostiene el apelante que el primer error en que incurre la sentenciante es considerarlo como un "moroso informado", puesto que nunca fue colocado en mora. Circunstancia que no es necesaria a tenor de la clara directiva de dimana del art. 509, 1er. párrafo del Código Civil. Además, no resulta menester la constitución en mora para aparecer in formado en los bancos de datos de riesgos crediticio. El artículo 26 incs. 1 y 2 de la ley 25326, sobre "Prestación de servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR