Sentencia Nº 15268/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15268/09
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.M.C.c.R.M.S./ Solicita Quiebra" (Expte. Nº 15268/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Mediante la sentencia de fs. 91/97 se rechazó el pedido de quiebra interpuesto por M.C.D. respecto de R.M.M., por ser la primera la ex cónyuge del segundo El rechazo se fundó en dicho vínculo, pese a que según consta en autos la peticionante y el requerido se encuentran divorciados vincularmente. Se aplicó lo dispuesto por el art. 81 de la LCyQ por entenderse que la cónyuge es un acreedor excluido de la posibilidad de solicitar la quiebra lo que se funda en el respeto y preeminencia del vínculo parental Por ello apeló la peticionante formulando agravios a fs. 103/107 sosteniendo con cita de doctrina que después del divorcio vincular no existe la relación parental que resguarda la ley Conviene aclarar antes que cualquier otra consideración que los ex cónyuges aquí involucrados habían celebrado un convenio de disolución de la sociedad conyugal por el que se le adjudicaba a la peticionante un inmueble. Antes de que se homologara ese acuerdo se embargó en un juicio contra el marido el inmueble que se había adjudicado a su ex esposa. En dicho trámite se ordenó la subasta del inmueble lográndose la suspensión de la misma a consecuencia de la interposición de este pedido de quiebra que se funda en el crédito consistente en el cumplimiento de una obligación de hacer, como es la de escriturar. La prohibición para solicitar la quiebra a determinados acreedores con fundamento en el respectus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR