Sentencia Nº 15239/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia15239/08
Fecha07 Julio 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Interlocutorios [CCSR2] DÍAZ, A.W.- 07.07.11 EMBARGO – Bienes inembargables: necesarios para la profesión, arte u oficio del embargado. El embargante debe probar que el embargo no obsta su ejercicio (...) Hay bienes que por su naturaleza resultan embargables, pero por la función que desempeñan no lo son, especialmente considerando los de las profesiones, artes y oficios. Si los bienes sujetos a embargo conforman objetivamente instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el afectado, corresponde aplicar la regla que en torno a su embargabilidad establece el artículo 219, inciso 1º del Código Procesal, siendo a cargo del embargante la demostración de que, por su abundancia o características, la afectación de esos bienes no obsta el ejercicio de aquellas actividades." (E.M.F., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV págs. 248 y ss.).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de julio de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.A.W.c.M.D. S/ Ejecución de convenio" (E.. Nº 15239/08 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 85/87, el Sr. juez a quo dispone el levantamiento del embargo ordenado en autos sobre los bienes muebles no registrables trabados a fs. 59/60. El mencionado decisorio es apelado por el actor, obrando su expresión de agravios a fs. 98/104, los que son contestados por la contraria a fs. 108/111, quien invocando el art. 244 del CPCC realiza un replanteo. Asimismo, a fs. 88 la demandada interpone recurso de aclaratoria con apelación en subsidio (Pto. II, fs. 88vta.), concediéndose este último a fs. 114, obrando su memorial de agravios a fs. 117/118, los que merecieron contestación por parte del actor a fs. 142/143vta.- II.- a) Recurso del actor. Se agravia en primer término el accionante por el levantamiento de embargo ordenado sobre los bienes no registrables en tanto comprende la totalidad de los bienes muebles sin discriminación alguna sobre las características de los mismos que permitan determinar la embargabilidad en cada caso. Alega además el carácter alimentario que revisten sus emolumentos ya que el crédito deviene del Convenio de Cuota Litis.- En segundo lugar, se queja el apelante por la falta de consideración y análisis respecto del acta que acompañó la diligencia del mandamiento, y pasa a analizar cada uno de los bienes en cuestión, concluyendo finalmente que los mismos hacen a un estilo de vida al que debe aspirarse luego de cumplimentar con las obligaciones contraídas, bregando así por el mantenimiento del embargo ejecutivo decretado contra la demandada.- Por último,...

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