Sentencia Nº 15236 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha19 Diciembre 2008
Número de sentencia15236
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DOMINGUEZ, M. y VARGAS, I. - En autos: ASESORA DE MENORES c/CORONEL, M. y REYES, N.F.s. declaración de estado de adoptabilidad (M.S.R.) s/Recurso de Apelación" (Expte. Nº 15236/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Secretaría Civil y Asistencial de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante resolución dictada en el curso de la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 158, se otorga la guarda con fines de adopción de la menor S.D.R. a la Señora V.E.C. por el término de seis meses, se dispone el seguimiento quincenal durante los dos primeros meses y men- sual luego, por medio del Equipo Técnico del Tribunal (art. 63 ley 1270) y se ordena a la Dirección de N. y A.cia que materialice el contacto y proceso de vinculación de la niña con la futura adoptante en forma progresiva y por un plazo no superior a 15 días con información al Tribunal del cumplimiento del mismo en el plazo indicado
Contra dicha resolución recurren la Sra. M.D. y el Sr. I.V. quienes fueran familia guardadora o de contención de la niña S.D.R., expresando agravios a fs. 278/293, los que son contestados por la Sra. Asesora de Menores a fs. 382/385 y por la Sra. C. a fs. 387/393
Al fundar su recurso plantean los recurrentes sendos agravios. El pri- mero de ellos comienza con un interrogante: "¿Cual es la inconveniencia del otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a favor de quien se lo hizo? (V.E.C. en el caso concreto)" (fs. 278 vta). A partir de allí señalan que pudo haber existido un rigor interpretativo de los preceptos de forma, pero que existe una diferencia entre lo que es la normativa aplicable y lo fáctico, a partir de considerar los intereses supremos de los niños, sosteniendo que de ponde- rarse los mismos la niña debería ser restituida a los apelantes, único modo de evitarle daños
Luego evalúan los efectos del período de adaptación dispuesto, el cual según sostienen tratadistas de psicología y psiquiatría -que no citan- requieren para obtener armonía espiritual, psíquica y física que se desarrolle en períodos que pueden superar los 90 días, cuando en el caso se ubica a la niña de un modo imprevisto en un ámbito familiar distinto al que tuviera durante su infan- cia y una "... focalización clara y contundente de la imagen y de la palabra -abuelo, abuela, tía, hermanos, primos, padrino..." que se generaron durante la convivencia con los apelantes. En razón de ello proponen analizar tales cir- cunstancias al margen de lo previsto por el art. 317 del C.Civil bajo pena de nulidad y así hacer realidad el interés superior del niño. Luego sostienen que el recurso lleva...

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