Sentencia Nº 15221/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15221/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.J.E.c. COLA POLAR ARGENTINA S.A. s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 15221/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 165/170: desestima el pedido de inconstitucionalidad planteado por el actor respecto del art. 245 de la L.C.T. y hace lugar parcialmente a la demanda entablada por J.E.D. contra COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A., condenando a esta última a abonar al primero, dentro del plazo de cinco días de quedar firme la planilla, la suma que arroje la misma según pautas de los considerandos, e impone las costas por su orden El fallo es apelado por actor y demandada, quienes expresan agravios a fs. 184/186 y fs.195/200 y son respondidos a fs. 189/190 y fs. 202/204 respectivamente II.- Los agravios de ambos recursos: dos son los agravios que presenta el actor en su apelación. El primero de ellos, se relaciona con el rechazo de la inconstitucionalidad señalada, discrepando con el criterio de la sentenciante, en cuanto la misma considera que no ha existido en el caso concreto una diferencia sustancial entre lo cobrado y lo que debió cobrar que pueda dar motivo a descalificar la norma y declararla inaplicable Expone que la mejor remuneración fue la correspondiente al mes de agosto de 2003, conforme la documental obrante en autos y que el perito definió como base de la indemnización por antigüedad la suma de $2.368,98, por lo que habiéndosele abonado y calculado por la patronal dicha base en $ 1.473,09, la disparidad en desmedro de su patrimonio es evidente y supera ampliamente el tope del 33% que el fallo de la Corte Suprema de Justicia definió como habilitante para proceder a la inconstitucionalidad pedida por su parte. La segunda crítica es atinente a la imposición de costas que la juzgadora impuso por su orden y la quejosa entiende que debió aplicarse el principio objetivo de la derrota y colocarlas a cargo de la accionada debido al principio protectorio que tiene el derecho del trabajo. La contraria por su parte, en su contestación dice que el tope indemnizatorio obtenido por el perito de $ 2.368,98, no le correspondía al actor ya que...

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