Sentencia Nº 15210/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15210/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MAYORAL C.A. c/SORBONA COMBUSTIBLES S.A. s/Despido" (Expte. Nº 15210/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 473/477 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.A.M. contra Sorbona Combustibles S.A.. Para resolver así comienza analizando si existió la causal de despido invocada por la demandada al producirse el distracto. Expresa que en la misiva de fs. 5 (la que reproduce) los motivos que se señalaron para despedir a la actora fueron el hecho de que el encargado le había llamado al atención por su proceder inadecuado e irrespetuoso hacia su persona y los clientes, y por su falta de colaboración para con sus compañeros y que ésta se había retirado del lugar de trabajo antes de la finalización de la jornada, negándose a dialogar sobre el tema. Ello, sumado a sus antecedentes disciplinarios, resultó configurativo de la injuria que motivara el despido Analiza a continuación la declaración del Sr. H. quien era el encargado de la estación de servicio que explota la demandada y donde laboraba la actora, quien participara en los hechos y comparece en representación de la accionada. Expresa que en su declaración sólo refiere problemas de integración de la actora con su entorno laboral, sin referencias a incidentes concretos con el declarante, ni con clientes, ni tampoco hace mención a que se haya retirado del trabajo Por último, analiza las declaraciones de los testigos, respecto de los cuales refiere su valor relativo en razón de ser todos empleados de la demandada, pero en definitiva concluye que los mismos hicieron referencia a hechos no mencionados por la patronal para justificar el distracto, por lo que no tiene por probados los hechos que causaran la injuria, por lo que hace lugar a las indemnizaciones que tienen origen en el despido injustificado, sus agravantes y diferencias salariales desde septiembre de 2005. Rechaza los rubros art. 2 ley 25323 y horas extras, ya que si bien fueron calculadas por el perito a pedido de la actora, no fueron incluidas como objeto de la demanda Apela la demandada quien expresa sus agravios a fs. 488/492, los que son contestados por la actora a fs. 494/497. II.- Al fundar su recurso se centra la apelante en lo que habría...

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