Sentencia Nº 15200/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia15200/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TAPIA, R.c., Victoria s/L." (Expte. Nº 15200/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Mediante la sentencia de fs. 132/136 se rechazó íntegramente la demanda por la que se reclamaba aduciendo una relación laboral, por considerarse que dicha relación no fue probada por ninguno de los medios de prueba utilizados ni por la presunción que emana del art. 23 de la LCT.- En razón de ello apeló la actora, quien expresó agravios a fs. 146/ 149vta. donde se queja de que no se aplique la mencionada presunción del art. 23 de la LCT y que se hizo una apreciación parcial de la prueba.- Respecto de la presunción, no es exacto que en la sentencia no se la haya utilizado, aunque se dijo que se la admitirá sólo si la relación se probaba por otro medio, ya que la misma no fue registrada, y ello como manera de no beneficiar al empleador De esto se agravia el apelante destacando que es erróneo que se requiera acreditar la relación por otros medios para poder aplicar la presunción del art. 23 de la LCT.- En realidad -y más allá del resultado final del recurso- el criterio de aplicación del art. 23 LCT no es correcto. No corresponde acreditar por otro medio la relación para ser operatoria la presunción en examen, pues la misma esta dirigida precisamente, a la acreditación de la relación laboral.- Pese a ello el argumento del apelante resulta insustancial pues de todos modos no se ha acreditado una prestación de servicios que permita presumir la existencia de un contrato de trabajo.- La testimonial ha sido categórica y la sentencia la ha apreciado con acierto y objetividad. La prestación de servicios -como se ha dicho- no se ha acreditado, y toda otra exteriorización posible no puede ser catalogada como laboral puesto que, las circunstancias de los relatos testimoniales que hacen referencia a una relación de pareja entre el actor y la hija de la demandada, indican otras motivaciones o causas para explicar la presencia del actor en el establecimiento de la accionada, excluyendo toda posibilidad de relación laboral. Así el mero hecho relatado por las testigos de haberlo visto al...

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