Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-12-2016

Fecha13 Diciembre 2016
Número de sentencia152
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
Expte. Nº 28947/16-STJ-
///MA, 12 de diciembre de 2016.
Por recibido el escrito original. Agréguese y estése al llamado de autos precedente.-
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 13 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROBLEDO, BLADIMIRO ARCANGEL Y CORASA, SERGIO MIGUEL S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N° 28947/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y;

CONSIDERANDO:
Que a fs. 07/2 el Sr. Defensor particular de los Sres. Baldimiro Arcangel Robledo y Sergio Miguel Corasa plantea una acción de habeas corpus, solicitando se declare la inconstitucional la detención dada en el Expte. N° 4021/2014 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en los autos caratulados "ROBLEDO BLADIMIRO ARCANGEL Y CORASA, SERGIO MIGUEL S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA PLURALIDAD DE AUTORES".

Que en primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada, en los términos y alcances de la normativa que la regula -Ley B Nº 3368 y Artículo 43 de la Constitución Provincial-.

Que del informe glosado a fs. 06 de la Secretaría Penal Nº 2 de este Superior Tribunal de Justicia se da cuenta que han ingresado a tratamiento del Cuerpo los expedientes Nº 28825/16-STJ-, caratulados “ROBLEDO, Bladimiro Arcángel y CORASA, Sergio Miguel s/Queja en: \'ROBLEDO, Bladimiro Arcángel y CORASA, Sergio Miguel s/Abuso Sexual Agravado con acceso carnal\'” y 28860/16-STJ-, caratulados “ROBLEDO, Bladimiro Arcángel y CORASA, Sergio Miguel s/Queja en: \'Incidente de excarcelación de ROBLEDO, Bladimiro Arcángel y CORASA, Sergio Miguel\'”, tramites que se encuentran con llamado al Acuerdo, el primero de fecha 04/11/16 y el segundo del día 15/11/16, y cuyos sorteos fueron practicados en fechas 04/11/16 y 18/11/16 respectivamente. Hasta el presente no se ha dictado sentencia en ninguno de ellos.

Que de la presentación en análisis no surge el encuadramiento de la plataforma fáctica allí aludida en las disposiciones del Artículo 1º y cctes. de la Ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia de Río Negro, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible la pretensión.

Que el sentido señalado en el párrafo anterior, en reiterados precedentes este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el...

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