Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2017

Número de sentencia152
Fecha26 Junio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T.C., L.M. s/queja en: ‘T.C., L.M. s/Abuso sexual agravado’” (Expte.Nº 28390/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 146/165vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante sentencia N° 313 del 19 de diciembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió –en lo pertinente- rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 60/81 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Penal de L.M.T.C. y, atento a su revisión integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 75/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial.
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo deduce recurso extraordinario federal, por lo que se da intervención a la Defensoría General, que lo sostiene a fs. 167/171vta. y luego se corre traslado a la Fiscalía General, cuyo titular responde a fs. 174/177.
2. Que el recurrente hace una reseña de los antecedentes del caso. Así, en cuanto a la sentencia de condena, sostiene que el tribunal violentó la garantía del juez imparcial en tanto el “caso llegó a juicio con la acusación mal formulada y sin prueba de cargo”, deficiencias que intentó subsanar. Sostiene que esto ocurrió con el dictado de nulidades, la mejora de la acusación, la incorporación de otro acusado (en referencia a la Defensora de Menores, por la niña víctima), la incorporación de prueba, la expulsión del imputado de su casa y su detención, el rechazo de prueba pedida por su parte, la admisión de la prueba solicitada de modo extemporáneo por la Fiscalía. Por todas estas razones entiende demostrado que el juzgador no respetó el principio de imparcialidad objetiva.
Como segundo agravio, plantea que el hecho imputado no es delito en tanto las relaciones sexuales con una joven de 16 años discapacitada fueron consentidas. Sobre la decisión del STJRN sostiene que se equivoca pues “gambetea los planteos”, sin tratarlos. Entiende que no es válida la remisión efectuada y se opone a la declaración de extemporaneidad de su...

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